Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-371

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

371
Autos 843 de 2010

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de ­Valladolid.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 843 de 2010, a instancias de don Ivo Metodiev Ivov, frente a la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por don Ivo Metodiev Ivov, frente a la empresa “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 1.465 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esa sentencia.

Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de esta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0843/10, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de esta capital (oficina plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente, deberá consignar como depósito 150 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esa mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Miguel Tabares Gutiérrez.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe.—La secretaria judicial, María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Extra Riegos, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se ignora, y cuyo último domicilio conocido fue en Cobeña (Madrid), calle Hierro, número 26, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 24 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.905/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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