Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8

EDICTO

123
Juicio de faltas 530 de 2009

Don José Antonio Rincón Mora, secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 530 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Torrejón de Ardoz, a 15 de octubre de 2010.—Doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 8 de los de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de faltas seguidos al número 530 de 2009, en los que se ha formulado denuncia contra doña Alicia Hernández Ayón y doña Nancy Aceme Obono, interviniendo también el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y don Daniel de Frutos Freitas, en calidad de denunciante-perjudicado.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Alicia Hernández Ayón y doña Nancy Aceme Obono, como autoras responsables de la falta indicada de daños, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales, si las hubiera.

Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.

Así lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel de Frutos Freitas y doña Nancy Aceme Obomo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 24 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.314/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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