Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 654 de 2010

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 654 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Kiernan Atalaya, contra la empresa “Merrick Arán Productions, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 35 de 2011

En Madrid, a 25 de enero de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Enrique Kiernan Atalaya, asistido por el letrado don Andrés Alberto Fariña de Elena, y de otra, como demandados, “Merrick Arán Productions, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Kiernan Atalaya, contra “Merrick Arán Productions, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 5.466,66 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Merrick Arán Productions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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