Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 1.387 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.387 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gemino Parra Alcolea, contra la empresa “ALB Estilo de Hogar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 8 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Gemino Parra Alcolea, contra “ALB Estilo de Hogar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que tenga por extinguido el contrato de trabajo en la fecha de esta resolución, e indemnice en la suma de 12.664,76 euros por el concepto de indemnización rescisoria, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 40,69 euros diarios, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ALB Estilo de Hogar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.470/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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