Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-352

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

EDICTO

352
Ejecución 263 de 2010

Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 1.236 de 2009 en trámites de ejecución número 263 de 2010, en reclamación de despido, a instancias de don Antonio Fernández Mas, contra “Empresas de Servicios Excluidos de la Seguridad, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de ejecución con fecha 24 de septiembre de 2010 decreto de insolvencia de fecha 25 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas dicen.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos a favor del ejecutante don Antonio Fernández Mas, contra los bienes de la condenada “Empresas de Servicios Excluidos de la Seguridad, Sociedad Limitada”, por cuantía de 26.057,6 euros de principal adeudado, más 4.299,50 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes de la apremiada, y al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobre de cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular la ejecutada, así como sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegran la Hacienda Pública, librándose para su efectividad los mandamientos necesarios y dejando en autos copia de los mismos para su constancia, consultando los registros informáticos que sean necesarios a través del Punto Neutro Judicial.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero.

d) Dese traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico cuarto.

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Empresas de Servicios Excluidos de la Seguridad, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 26.057,6 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

De conformidad con lo establecido en el adicionado número 5 del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la Ley Orgánica 8/30, procédase a publicar la declaración de insolvencia decretada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Empresas de Servicios Excluidos de la Seguridad, Sociedad Limitada”, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 25 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.333/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-352