Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-359

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

359
Ejecución 158 de 2010

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 158 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Martínez Zamarreño, contra don Francisco José Nieves Anguís, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 19 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 10 de marzo de 2008 a favor de la parte ejecutante don Daniel Martínez Zamarreño, frente a don Francisco José Nieves Anguís, parte ejecutada, por importe de 1.531,44 euros, más el 10 por 100 anual por mora en concepto de principal, más otros 153,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 19 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.

2. El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Español de Crédito” de Madrid, “Banco Santander” de Arganda del Rey, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” de Azuqueca de Henares, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 1.531,44 euros, más el 10 por 100 anual de interés por mora de principal, más 153,14 euros calculados prudencialmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

3. El embargo de los reintegros pendientes de abono que el ejecutado en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco José Nieves Anguís, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 19 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.337/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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