Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-344

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

344
Ejecución 22 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Mario Hernández Regatero, contra las empresas “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Julián Mario Hernández Regatero, frente a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en reclamación de 7.698,92 euros de principal, más 769,89 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.279/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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