Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Calendario recaudación ejercicio fiscal 2011

Por decreto de Alcaldía dictado el 10 de enero de 2010 se ha aprobado el siguiente calendario de recaudación, ejercicio fiscal 2011.

Del 15 de marzo al 16 de mayo:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa recogida de basura.

Del 1 de octubre al 30 de noviembre:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbanos, rústicos y características especiales).

— Impuesto actividades económicas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará, conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, la exigencia de intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Días de cobro:

— Oficina de Recaudación Municipal: “Gial, Sociedad Anónima”, calle Doctor Esquerdo, número 157, oficina 1-B, de Madrid, teléfono 915 570 698.

De lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta horas.

Oficina sita en el Ayuntamiento de Venturada, plaza del Ayuntamiento, número 2: exclusivamente los viernes en período de cobro en voluntario, de diez y treinta a trece horas.

Lo que se hace público para general conocimiento en Venturada, a 10 de enero de 2011.—El alcalde, Vicente Chichón Ortego.

(02/543/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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