Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-73

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento préstamo bicicletas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente el Reglamento de Gestión y Mantenimiento del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas del Ayuntamiento de Pinto.

Tras su exposición al público reglamentariamente, se presentaron reclamaciones que fueron contestadas mediante acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2011, y en el mismo acuerdo se aprobó definitivamente el indicado Reglamento, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del servicio.—Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos del municipio de Pinto, y de las personas que visiten dicho municipio, un sistema automático alternativo de movilidad sostenible, como es la bicicleta, para que se puedan realizar desplazamientos con rapidez por el casco urbano de la ciudad, a través de un procedimiento de préstamo de bicicletas.

De esta manera, se fomenta el desplazamiento mediante este tipo de vehículo, con el que se pretende mejorar la movilidad en nuestro municipio, y reducir muchos impactos ambientales negativos que genera el uso de los vehículos privados, como son los niveles de ruido y de contaminación de la ciudad, contribuyendo a mejorar la utilización del espacio público en el casco urbano.

Art. 2. Fundamento legal.—De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El presente Reglamento es fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 22.2.d); 25.2.b) y f) de la misma disposición legal, y el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y pretende establecer los procedimientos para el acceso y utilización de dicho préstamo de bicicletas que puedan ponerse a disposición de los vecinos, así como determinar el control sobre los mismos.

Art. 3. Potestades.—En las materias objeto de este Reglamento, esta Entidad Local ostenta cuantas potestades le confiere el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa aplicable, incluidas las potestades de inspección y sancionadora.

Art. 4. Ámbito de servicio.—El ámbito de servicio queda limitado al casco urbano de Pinto.

Art. 5. Adscripción orgánica y funcional del servicio.—El servicio municipal queda adscrito orgánicamente y funcionalmente a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Pinto.

Art. 6. Modalidad de prestación.—La gestión del servicio de préstamo de bicicletas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Capítulo II

Organización y Funcionamiento

Art. 7. Características del sistema de préstamo de bicicletas.—El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas de préstamo. Asimismo, todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales.

Art. 8. Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.—El servicio de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos:

1. Barrio de La Tenería 1:

— Calle Juana Francés (biblioteca municipal).

— Calle Antonio López (frente a la EOI).

2. Parque Europa (plaza David Martín):

3. Barrio del Prado.

4. Estación Renfe.

5. CC Plaza Éboli.

6. Casa de la Juventud (Parque Fuster).

7. Parque Juan Carlos I (pabellón “Príncipes de Asturias”).

8. Parque Egido.

El Ayuntamiento de Pinto podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio, de lo que se informará a los usuarios a través del medio que se considere oportuno.

Para la protección de dichos expendedores, de las bicicletas y en general de toda la instalación que engloba el servicio, se utilizarán cámaras de vídeo vigilancia para evitar posibles actos vandálicos.

Art. 9. Usuarios del servicio.—Podrán ser usuarios del servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia.

Se podrá autorizar el servicio a los menores de edad mayores de catorce años, que se den de alta en el servicio con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal, el cual tendrá que personarse en el momento del alta.

No podrá ser usuario la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a este reglamento y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.

Art. 10. Alta en el servicio.—Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta en el servicio, constituyendo un requisito fundamental para poder hacer uso del servicio el disponer de un teléfono móvil.

Para darse de alta en el servicio, se rellenará un formulario según el anexo I acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, que presentará en la oficina que a tal fin disponga la empresa mantenedora y gestora del servicio de préstamo de alquiler de bicicletas.

Se deberá entregar un justificante de pago por importe de 10 euros en concepto de alta en el servicio de préstamo automático de bicicletas, cuyo impreso de pago deberá solicitar en la oficina que a tal fin disponga la empresa mantenedora y gestora del servicio de préstamo de alquiler de bicicletas.

Comprobados los datos y el justificante de pago, se le comunicará el código secreto asignado para poder acceder al servicio, por persona, siendo el período de validez del mismo de un año. Dicho código secreto será considerado personal e intransferible.

Al finalizar el período de validez, el usuario deberá renovar su alta en el servicio de préstamo de bicicletas, mediante la presentación en el en la oficina que a tal fin disponga la empresa mantenedora y gestora del servicio de préstamo de alquiler de bicicletas, del formulario que figura en el anexo II acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, y el justificante de pago por importe de 10 euros en concepto de renovación del servicio de préstamo automático de bicicletas.

Se podrá cursar baja voluntaria del servicio de préstamo de bicicletas. Para ello, únicamente necesitará rellenar un formulario según el anexo III, presentándolo en la oficina que a tal fin disponga la empresa mantenedora y gestora del servicio de préstamo de alquiler de bicicletas.

Para dar de alta en el servicio a los menores de edad mayores de 14 años, se rellenará un formulario según el anexo IV acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte, o NIE, donde figure la autorización expresa del padre, madre o tutor legal, el cual tendrá que personarse con el menor, al presentar el formulario de alta en la oficina que a tal fin disponga la empresa mantenedora y gestora del servicio de préstamo de alquiler de bicicletas.

El Ayuntamiento de Pinto podrá establecer acuerdos con los organismos e instituciones competentes en materia de turismo para facilitar el uso del servicio por personas no residentes, estableciendo las condiciones para acceder al mismo.

Art. 11. Funcionamiento del servicio municipal de préstamo de bicicletas.—Para la recogida de una bicicleta de cualquier aparcamiento expendedor se deberá enviar un SMS, desde el teléfono móvil indicado en la solicitud de alta de usuario, al número de teléfono establecido para el funcionamiento del servicio (600 124 125), con el siguiente formato de mensaje:

Coger b c

Ejemplo: Coger b10 c178 pi1147.

— b10: bicicleta, número 10 que viene inscrita en la bicicleta.

— c178: candado número 178, que se podrá ver en los puntos de alquiler.

— pi1147: código secreto que será facilitado al darse de alta en los puntos señalados.

Deben dejarse los espacios en blanco según se indica en el ejemplo.

Al enviar el SMS al número de teléfono asignado al servicio, la bicicleta seleccionada, identificada por su número, quedará liberada del candado y podrá ser utilizada hasta su devolución en cualquier punto del sistema que disponga de plaza libre para el depósito de la bicicleta. La empresa gestora y mantenedora del servicio cuidará de que existan bicicletas y plazas libres en los distintos aparcamientos.

Para la devolución de la bicicleta en los expendedores se deberá anclar la bicicleta en un candado asegurándose de que queda bien sujeta.

Tanto en el caso de la recogida como de devolución de la bicicleta, el sistema de control notificará al usuario de la existencia de alguna anomalía en cuanto a los datos enviados en el SMS. Dicha notificación se realizará una sola vez.

Art. 12. Condiciones de utilización.—1. El usuario podrá hacer uso del servicio de alquiler de bicicletas dentro del siguiente horario:

— Temporada de otoño-invierno (del 16 de octubre al 14 de abril):

l De lunes a viernes, de siete a veintidós horas.

l Sábado a domingo, de nueve a veinte horas.

— Temporada de primavera-verano (del 15 de abril al 15 de octubre):

l De lunes a viernes: de siete a veintidós horas.

l Sábado a domingo: de nueve a veintidós horas.

No se prestará el servicio en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Una vez puesto en marcha el servicio, y para la mejora del mismo, en base a las estadísticas de uso, fiestas patronales, etcétera, los horarios y los días de uso podrán modificarse. Las modificaciones se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, a través de la consulta del punto de información y/o mediante carteles informativos, envío de mensajes SMS, etcétera.

El horario establecido en cada una de las temporadas podrá ser modificado por acuerdo motivado del órgano competente.

2. La utilización gratuita de la bicicleta se limita a una hora, debiendo el usuario depositarla en cualquiera de los aparcamientos del sistema antes que transcurra dicho período.

Los datos recogidos en el sistema de control, que registra la hora de retirada y devolución de la bicicleta, constituyen la prueba del tiempo de utilización del servicio a todos los efectos.

3. La bicicleta solo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Pinto.

4. El uso de la bicicleta se limitará al horario y espacios determinados en cada momento por el Ayuntamiento de Pinto.

5. El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de préstamo.

6. El usuario, durante la utilización del servicio, deberá identificarse como “usuario del servicio” cuando se solicite por las personas habilitadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Pinto.

Capítulo III

Derechos, obligaciones y prohibiciones

Art. 13. Derechos.—1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 9.

2. Todo ciudadano tiene derecho a hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos.

Art. 14. Obligaciones y responsabilidades del usuario.—1. Todo usuario está obligado a hacer un uso correcto del servicio municipal de préstamo de bicicletas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia.

2. Todo usuario está obligado a cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

3. Todo usuario deberá respetar en todo momento el Reglamento General de Circulación.

4. La bicicleta solo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Pinto, quedando prohibida su utilización por cualquier otra vía independientemente de su rango y titularidad.

5. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento los usuarios del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.

6. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo.

7. Ni el Ayuntamiento de Pinto ni la empresa mantenedora y gestora del servicio se hacen responsables de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta, ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma ni los causados a terceras personas por el usuario de esta. Además, el usuario deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que, ni el Ayuntamiento de Pinto ni la empresa mantenedora y gestora del servicio se harán cargo, en ningún caso, de los daños producidos por el citado uso.

8. El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del servicio, según lo establecido en el artículo 17 y las consecuentes responsabilidades.

9. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa correspondiente.

10. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier Autoridad u Organismo, ya sea Estatal, Autonómico o Local, por razón de la conducción de la bicicleta.

11. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato a la empresa mantenedora y gestora del servicio, las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo.

12. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a empresa mantenedora y gestora del servicio. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición de la empresa encargada de la gestión del servicio.

13. En caso de pérdida, robo o hurto, el usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de veinticuatro horas la desaparición de la bicicleta a la Guardia Civil o a la Policía Local.

14. En caso de producirse hurto o robo de la bicicleta, el usuario de la misma deberá entregar una copia de la denuncia presentada a la empresa encargada de la gestión del servicio en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la denuncia o día hábil inmediatamente posterior.

15. El usuario será responsable, ante la empresa gestora y mantenedora del servicio, de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.

16. El usuario tiene la obligación de comunicar el cambio de alguno de los datos contenidos en el anexo I. Este incumplimiento podrá dar lugar a la desactivación del servicio y la baja en el mismo.

17. Se podrá cursar baja voluntaria del servicio de préstamo de bicicletas; para ello, únicamente necesitará rellenar un formulario según el anexo III, en la oficina que disponga la empresa gestora y mantenedora del servicio.

18. En caso de no devolver la bicicleta, la empresa gestora y mantenedora del servicio enviará dos requerimientos al titular del servicio de préstamo que consta como último usuario de la misma; tras estos dos requerimientos, se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor estimado del vehículo, que es de 401 euros.

19. En cualquier caso, el usuario deberá respetar las condiciones de uso y obligaciones establecidas en los documentos de altas y de bajas establecidos para la utilización del servicio.

Art. 15. Prohibiciones.—1. Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos.

2. Se prohíbe al usuario prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código secreto a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.

3. Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, aceras o similares.

4. Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta.

5. Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y, en particular, su uso con fines comerciales o profesionales.

6. Se prohíbe al usuario el transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa, así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.

Art. 16. Cuadro privado de tarifas de utilización del servicio.—Los precios de utilización del servicio serán los siguientes:

a) Una hora: sin coste.

b) Dos horas: 0,50 euros.

c) Tres horas: 1,25 euros.

d) Máximo cuatro horas: 2,25 euros.

Se procederá al cobro de las tarifas por tiempo de uso de las bicicletas hasta un máximo de cuatro horas, a partir de las cuales se procederá a la desactivación del servicio, tal y como se indica en el precepto siguiente.

Se procederá a efectuar el cobro de las tarifas a partir del 1 de enero de 2011. Hasta entonces se procederá a la desactivación del servicio en los siguientes períodos:

a) Primera hora: sin desactivación.

b) Segunda hora: desactivación del servicio durante dos horas.

c) Tercera hora: desactivación del servicio durante cuatro horas.

d) Cuarta hora: desactivación del servicio durante seis horas.

Art. 17. Desactivación temporal o total del usuario y penalizaciones.—1. Se procederá a la desactivación temporal o total del usuario en el servicio de préstamo de bicicletas según el tiempo de demora y con los siguientes efectos:

a) Quinta hora: desactivación del servicio dos días naturales.

b) Sexta hora: desactivación del servicio tres días naturales.

c) Séptima hora: desactivación del servicio cuatro días naturales.

d) Octava hora: desactivación del servicio cinco días naturales.

e) Novena hora: desactivación del servicio seis días naturales.

f) Décima hora: desactivación del servicio siete días naturales.

g) Undécima hora: desactivación del servicio ocho días naturales.

h) Duodécima hora: desactivación del servicio nueve días naturales.

2. Se procederá a la desactivación temporal del usuario en el servicio de préstamo de bicicletas durante un mes en los siguientes casos:

a) El retraso en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas en más de doce horas.

b) No aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.

c) La no comunicación a la empresa gestora y mantenedora del servicio, cambio de algún dato personal del usuario.

3. Se procederá a la desactivación temporal del usuario en el servicio de préstamo de bicicletas durante seis meses en los siguientes casos:

a) Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso.

b) Prestar la bicicleta a terceras personas.

c) No respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.

d) No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpia.

e) No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.

f) Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación del vehículo.

g) La reiteración de las conductas mencionadas en el párrafo segundo de este precepto.

4. Se procederá a la desactivación total del usuario en el servicio de préstamo de bicicletas y la baja en el mismo de forma indefinida en los siguientes casos:

a) Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.

b) No realizar la denuncia dentro de los plazos establecidos en el párrafo décimo tercero del artículo 14, de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta.

c) La no entrega a la empresa gestora y mantenedora del servicio de la denuncia de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de los plazos establecidos en el párrafo décimo cuarto del artículo 14.

d) Los actos de deterioro de las instalaciones y elementos del servicio.

e) El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.

f) La reiteración de las conductas mencionadas en el párrafo tercero de este precepto.

5. Los períodos de desactivación serán por días completos, iniciándose al día siguiente del que se produce el retraso en la entrega de la bicicleta.

6. En el caso de desactivación temporal se vuelve al estado de activación de forma automática una vez haya transcurrido el período de restricción en el uso del servicio. La desactivación total requiere de nueva solicitud del interesado para poder ser, si procede, rehabilitado.

Art. 18. Responsables.—1. La persona usuaria, así como su representante legal cuando sea menor de edad, es responsable de los daños que pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta, y ni el Ayuntamiento de Pinto ni la empresa gestora y mantenedora del servicio se responsabilizarán de los daños o perjuicios producidos por el uso de la misma, ni de los causados a terceros por la persona usuaria de esta. En este sentido, la persona usuaria deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma (estado de frenos, ruedas, dirección etcétera), ya que el Ayuntamiento de Pinto ni la empresa gestora y mantenedora del servicio se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por el citado uso.

2. La persona usuaria, así como su representante legal cuando sea menor de edad, será responsable ante la empresa gestora y mantenedora del servicio de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta, salvo que exista culpa de terceros o circunstancias de fuerza mayor, y ello, con independencia de la obligación de comunicación, utilizando los números de teléfono habilitados al efecto y la presentación de la correspondiente denuncia a la Policía Local o la Guardia Civil y entrega de una copia de la denuncia a la empresa gestora y mantenedora del servicio.

3. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, y sin perjuicio de la obligación de comunicación, esta quedará bajo la responsabilidad de la persona usuaria hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición de la empresa encargada de la gestión del servicio.

Art. 19. Protección de datos.—1. Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Pinto y la empresa gestora y mantenedora del servicio, como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas.

2. Sobre dichos datos, su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Pinto, a 4 de febrero de 2010.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/5.070/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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