Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-302

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

302
Ejecución 305 de 2010

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 305 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Alejandro Calvo Martínez, doña Raquel Pardo Zamora, doña María Laura España Guisolthe y doña Caridad Ortega Martínez, contra la empresa “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Alejandro Calvo Martínez, doña Raquel Pardo Zamora, doña María Laura España Guisolthe y doña Caridad Ortega Martínez, frente a “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 25.812,35 euros en concepto de principal incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora, salvo para doña Caridad Ortega Martínez, desglosado de la siguiente manera:

Don Alejandro Calvo Martínez: 3.655,02 euros.

Doña Raquel Pardo Zamora: 4.946,51 euros.

Doña María Laura España Guisolthe: 6.416,66 euros.

Doña Caridad Ortega Martínez: 10.794,16 euros.

Más otros 1.548,74 euros y 2.581,23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo de los bienes de “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”.

Requerir a “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 25.812,35 euros en concepto de principal incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora excepto para doña Caridad Ortega Martínez y 1.548,74 euros y 2.581,23 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en el en las actuaciones.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y Registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2809, sito en la calle Orense, número 19.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wine Side Edition, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.494/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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