Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2011 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial de instalador y mantenedor en las ramas que se indican, y de maquinistas y palistas mineros.

En la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 17 de diciembre de 2010, relativa a convocatorias de exámenes para la obtención de carnés o certificados de cualificación profesional en diversas ramas de actividad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2011, se han advertido dos errores que afectan, por un lado, a la redacción de la base cuarta “Tasa por derecho de examen” de las convocatorias, y por otro, a los modelos de solicitudes incluidos en los Anexos I y II de la Resolución.

A tal efecto, se indican a continuación las variaciones ya corregidas.

I) La base cuarta de la convocatoria de exámenes citada tiene la siguiente redacción:

Cuarta

Tasa por derecho de examen

4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2002), y sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:

— Importe de 12,60 euros.

— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “BBVA”, “Caja Madrid” y “La Caixa”. Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta, también se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: “Santander” y “Banco Sabadell”, seleccionadas en virtud de la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo Convenio.

También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de Internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14. Edificio F-4, Madrid). Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org-Consejería de Economía y Hacienda-Dirección General de Industria, Energía y Minas-Servicios y Trámites-Autorizaciones, licencias, permisos y carnés.

4.3 La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará la exclusión del aspirante.

II) Los modelos de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, señalados en los Anexos I y II de la Resolución de 17 de diciembre de 2010, quedan sustituidos por el único modelo de solicitud que figura en el Anexo IX, en esta Resolución.

III) En el Anexo VI de las convocatorias de instalador de gas para todas las categorías IG-A, IG-B e IG-C, en el contenido del apartado B) Programa, B.1 Prueba teórica, donde indica:

— “Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el artículo decimotercero del Real Decreto 580/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican...”.

Debe decir:

— “Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobada por el artículo decimotercero del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican...”.

IV) En el Anexo VI de las convocatorias de instalador de productos petrolíferos líquidos (PPL) de categoría I, en el contenido del apartado B) Programa B.1 Prueba teórica, debe añadirse a la modificación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, mediante el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, asimismo lo siguiente:

— Modificaciones, por los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010, respectivamente, del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre; de la Instrucción Técnica Complementaria citada MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, y de la Instrucción Técnica Complementaria citada MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.

V) En cuanto al plazo de presentación de instancias de la primera convocatoria correspondiente al acceso a la cualificación profesional de operador industrial de calderas, donde dice “Plazo de primera convocatoria del 8 al 27 de enero de 2011”, debe decir: “Plazo de primera convocatoria del 8 de enero al 27 de febrero de 2011”.

Madrid, 4 de febrero de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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(01/599/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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