Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 1.288 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.288 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Rodríguez González, contra las empresas “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Simo Euro Interprais, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 19 de enero de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Rodríguez González, contra las empresas “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Simo Euro Interprais, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 1 de septiembre de 2010 y notificada al trabajador el 2 de septiembre de 2010, así como que se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a las empresas demandadas a que de manera solidaria indemnice al actor en la cantidad de 17.595 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador computados desde el día 28 de mayo de 2003 hasta la fecha de la presente resolución 19 de enero de 2011.

Así como que debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente 2 de septiembre de 2010 hasta la fecha de la presente sentencia 19 de enero de 2011 a razón de 51 euros brutos diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso incumba al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierto en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Simo Euro Interprais, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.271/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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