Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110302-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 1.290 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.290 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fausto Hernán Jaramillo Jaramillo, contra la empresa “Ismael Production Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Colonia Mixta de Espectáculos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 24 de 2011

En Madrid, a 20 de enero de 2011.

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Fausto Hernán Jaramillo Jaramillo, contra la empresa “Ismael Production Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y la empresa “Colonia Mixta de Espectáculos, Sociedad Limitada” (que no comparecen), debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 18 de agosto de 2010, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen en la cantidad de 1.581,30 euros, computados desde la fecha de antigüedad (14 de septiembre de 2009) hasta la fecha del despido (18 de agosto de 2010), a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 18 de agosto de 2010 y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 35,14 euros/día.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierto en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143) haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ismael Production Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Colonia Mixta de Espectáculos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.860/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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