Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110305-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

EDICTO

48
Desahucio falta pago 886 de 2008

En el presente procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 886 de 2008, seguido a instancias de “Colmex, Sociedad Limitada”, frente a don Miguel Ángel Viñas López, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 27 de 2009

En Colmenar Viejo, a 4 de febrero de 2009.—Vistos por mí, doña Alicia Barba de la Torre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos del jucio número 886 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la entidad “Colmex, Sociedad Limitada”, contra don Miguel Ángel Viñas López, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la entidad “Colmex, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que existía entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Prado de las Encinas, número 21, de Colmenar Viejo (Madrid), por falta de pago de las rentas pactadas y demás cantidades asimiladas, y, consecuentemente, debo declarar haber lugar al desahucio de don Miguel Ángel Viñas López de la expresada finca, apercibiéndole de que, si no la desaloja voluntariamente, será lanzado de ella y a su costa el día 13 de abril de 2009, a las diez horas.

Y debo condenar y condeno, asimismo, al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.412,41 euros, así como al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Miguel Ángel Viñas López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Colmenar Viejo, a 10 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.698/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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