Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-65

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

65
Bases promoción interna una plaza cabo Cuerpo Policía Local

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 3 de diciembre de 2010, acordó la aprobación de la convocatoria y de las siguientes bases específicas que han de regir el proceso de selección para cubrir, mediante concurso-oposición, promoción interna, entre los miembros del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, una plaza de cabo escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de cabo, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2010:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA DE CABO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, incluida en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de cabo, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2010.

Segunda. Normativa aplicable

2.1. La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases por las que se rige la convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mimas lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid; en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Así como lo dispuesto en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de abril de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2008), por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

De conformidad con los artículos 28 y 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas mencionadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de oposición.

En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en las presentes bases.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el primer párrafo.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Pertenecer en activo al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada.

Todos los requisitos mencionados deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, debiéndose presentar en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior.

Junto con la instancia se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 5.2 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.2. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

4.3. Derechos de examen.—La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 25 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta indicada en el capítulo III de las bases generales.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora sustituirá al trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

5.1. Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional debidamente acreditados por los aspirantes a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo I. Solo podrán acreditarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cualesquiera que sean los méritos alegados, no se valorarán con una puntuación global superior a 10 puntos.

5.2. Fase de oposición.—En la fase de oposición, las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:

a) Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

b) Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación estilo libre (25 metros).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 3 “Requisitos de los aspirantes”.

c) Prueba de conocimientos: constará de dos partes:

— Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un test de 100 preguntas relacionadas con los temas del anexo III.

— Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos prácticos, que planteará el tribunal, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo y con el temario que figura como anexo III a las presentes bases. El tiempo de realización será de dos horas.

d) El reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará un reconocimiento médico a los aspirantes, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo IV, para garantizar la idoneidad de los y las aspirantes para la función policial a desempeñar.

Sexta. Calificación de la fase de concurso-oposición

6.1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

6.2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

6.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

6.2.2. Pruebas físicas, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de pruebas.

6.2.3. Prueba de conocimientos: cada uno de los dos ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de ellos para no ser eliminado. La nota final de la prueba de conocimientos se obtendrá con la suma de los dos ejercicios; por tanto, este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios: las respuestas acertadas serán calificadas con 1 punto; las erróneas, con menos 0,33 puntos, y las no contestadas no puntuarán.

6.2.4. Reconocimiento médico: esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

6.3. Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de la Policía Local en prácticas” un número superior al de plazas convocadas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de presentación y defensa de memoria profesional.

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de meritos.

Séptima. Nombramiento de cabo en prácticas

Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que le correspondan.

Octava. Curso selectivo de formación

8.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

8.2. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

8.3. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

8.4. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

8.5. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

Novena. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Décima. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Undécima. Presentación de documentos

11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar, en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.

b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

c) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

d) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos ­dolosos.

e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

11.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

11.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

11.4. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener a su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

Duodécima. Nombramiento

12.1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por el alcalde-presidente funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.

12.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera. Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. En estos casos, el tribunal de selección podrá acordar que dicha plaza sea ocupada por el aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mejor puntuación en la calificación final. A tal fin, se elaborará una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos a disposición del órgano convocante, para su posible nombramiento.

Decimocuarta. Tribunal calificador

El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: don Ángel Cueva Cobo, oficial de Policía Local; suplente, don Pedro Peña Ruiz, suboficial de Policía Local.

Vocales titulares:

— Don Francisco Javier de la Torre Mesonero, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

— Don José Luis Sáez Fernández, cabo de Policía Local.

— Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

Vocales suplentes:

— Don Ángel Marcelo Sánchez Sacristán, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

— Don Julián Delgado Morales, cabo de Policía Local.

— Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

Secretario: con voz y voto, el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue; suplente, la vicesecretaria de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.

Decimoquinta. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia: se valorará el servicio prestado como funcionario o funcionaria de carrera en propiedad en la categoría de policía de la Policía Local, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos en la convocatoria, a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas (sin incluir los cursos selectivos de formación). Estos cursos se valorarán del siguiente modo:

— Hasta 40 horas lectivas: 0,10 puntos.

— De 40 a 79 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 80 a 119 horas lectivas: 0,40 puntos.

— De 120 a 159 horas lectivas: 0,60 puntos.

— De 160 horas lectivas en adelante: 1 punto.

Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o su número es inferior a 40 horas se valorarán 0,10 puntos por cada uno.

La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos.

c) Titulación académica:

— Por estar en posesión del título de licenciado o equivalente: 1 punto.

— Por estar en posesión del título de diplomado o equivalente: 0,70 puntos.

— Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente: 0,50 puntos.

Solo se valorará la titulación superior.

d) Felicitaciones: por felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía Delegada de Área, Comisión/Junta de Gobierno Local o Pleno, Comunidad de Madrid o Administración General del Estado: 0,1 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,50 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

(NOTA: para la aplicación de las tablas se tendrá en cuenta la edad del aspirante en el día de realización de las pruebas, entendiéndose que se tiene una determinada edad desde el mismo día en que se cumplen los años.)

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición.—El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación (las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma):

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2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición. —El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo y 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

1.2. Ejecución. —Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos.—Se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies en el suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación (las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma):

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3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose continuar la prueba.

3.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación (las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma):

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4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándose lo más lejos posible.

4.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones.—Constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los miembros hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación (hombres con balón de 5 kilogramos, mujeres con balón de 3 kilogramos) (las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma):

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5. Natación estilo libre (25 metros)

5.1. Disposición.—El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución.—Dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones.—Se considera que no es válida la realización:

— Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta, tales como corcheras o bordes.

— Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

— El realizar en su totalidad la prueba de inmersión.

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

— Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación (las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma):

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ANEXO III

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. La Administración Local: la autonomía local. Legislación de régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las entidades locales y órganos de gobierno: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Tema 4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno regional.

Tema 6. Los empleados públicos locales. La legislación sobre Función Pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 7. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas, y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos de Coordinación. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 8. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones Generales. La coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción.

Tema 9. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales.

Tema 10. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales.

Tema 11. La Policía Judicial. Concepto y funciones.

Tema 12. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Tema 13. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Medios de apoyo a mujeres víctimas de malos tratos.

Tema 14. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La inspección técnica de vehículos.

Tema 15. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

Tema 16. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico.

Tema 17. Normas generales de circulación de vehículos. Sentido, velocidad, prioridades, régimen de parada y estacionamiento. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

Tema 18. Infracciones y sanciones en materia de tráfico. Responsabilidad. Procedimiento sancionador. Medidas provisionales. Recursos. Ejecución de sanciones.

Tema 19. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes. Tasa de alcoholemia. Normas para la realización de las pruebas.

Tema 20. El problema de la droga en la sociedad actual. La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos de la Comunidad de Madrid.

Tema 21. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento. Las entidades locales y la potestad reglamentaria.

Tema 22. La protección civil: conceptos generales. Regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la protección civil. La Policía Local y la protección civil.

Tema 23. El fenómeno de la inmigración. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Tema 24. Establecimientos, espectáculos, y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Tema 25. La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente formula: P = (T – 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) – 20.

Donde:

P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general: enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de la causa: las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones: la comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este anexo se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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Morata de Tajuña, a 9 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(02/12.297/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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