Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Modificación ordenanzas

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2010, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:

1. Ordenanza número 1, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (artículo 2.1):

— Tipo de gravamen:

l Bienes urbanos: 0,53275 por 100.

2. Ordenanza número 9, mesas y sillas (artículo 7.5):

Quedará redactado de la siguiente manera:

“El beneficiario, a la puesta en funcionamiento de la actividad, deberá tener finalizada la delimitación del recinto ocupado, guardando siempre las condiciones de ornato y estética de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias para el casco urbano de Villa del Prado. Los elementos utilizados para la delimitación de la terraza deberán ser de carácter desmontable.”

Contra este acuerdo definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

En Villa del Prado, a 22 de febrero de 2011.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/6.654/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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