Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Procedimiento ordinario 1.437 de 2006

En el procedimiento ordinario número 1.437 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 236 de 2010

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio de ordinario que fueron registrados bajo el número 1.437 de 2006, instados por don Higinio Núñez Velázquez, representado por la procuradora doña Belén Romero Muñoz y asistidos por el letrado don Antonio Muñoz Perea, contra doña Antonia González Carrión, don George Williams Abbes Angulo, doña Altagracia García de Abbes, don Francisco Marruenda Carrillo, don Jesús Núñez Velázquez y “José Banús, Sociedad Anónima”, y representado por esta última la procuradora doña María Aránzazu López Arejas y dirigido por el letrado don José Antonio Ruano García, y atendiendo al siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de don Higinio Núñez Velázquez, contra doña Antonia González Carrión, don George Williams Abbes Angulo, doña Altagracia García de Abbes, don Francisco Marruenda Carrillo, don Jesús Núñez Velázquez y “José Banús, Sociedad Anónima”, y en su virtud, debo declarar y declaro que don Higinio Núñez Velázquez es dueño en pleno dominio de la finca situada en la puerta 5, planta sexta, de la avenida Donostiarra, número 10, del Barrio de la Concepción, de Madrid, por compra a don Jesús Núñez Velázquez, que traía causa de los anteriores propietarios o, subsidiariamente, por la prescripción adquisitiva ordinaria del dominio o usucapión. Debo condenar y condeno a todos los demandados doña Antonia González Carrión, don George Williams Abbes Angulo, doña Altagracia García de Abbes, don Francisco Marruenda Carrillo, don Jesús Núñez Velázquez y “José Banús, Sociedad Anónima”, a elevar a público el documento privado de compraventa, se proceda a la rectificación registral de la referida finca número 13.752 del Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, libro de Canillas, tiene la siguiente descripción:

Naturaleza urbana.—Vivienda piso con anejos. Localización avenida Donostiarra, número 10, planta sexta, puerta 5, referencia catastral: 4263305VK4746C0044TA. División horizontal. Cuota: un entero, trece centésimas y un decímetros cuadrados. División horizontal. Cuota: un entero trece centésimas por ciento. Linderos: derecha, vivienda cuatro; izquierda, vivienda seis y patinillo: fondo, vivienda seis y meseta de la escalera. Descripción; tiene un trastero en sótanos de la que figura como titular “José Banús, Sociedad Anónima”, y se inscriba a favor de don Higinio Núñez Velázquez, con imposición de costas a doña Antonia González Carrión, don George Williams Abbes Angulo, doña Altagracia García de Abbes, don Francisco Marruenda Carrillo y don Jesús Núñez Velázquez.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforma a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto séptimo de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencia y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo que ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Antonia González Carrión, don George Williams Abbes Angulo, doña Altagracia García de Abbes y don Francisco Marruenda Carrillo se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.092/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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