Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

72
Recurso de suplicación 1.995 de 2010

Doña Laura Tapia Ceballos, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, sede Granada.

Certifico: En el recurso de suplicación número 1.995 de 2010 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados: ilustrísimo señor don Juan Carlos Terrón Montero, ilustrísimo señor don Domingo Bravo Gutiérrez e ilustrísima señora doña Rafaela Horcas Ballesteros.—En Granada, a 10 de noviembre de 2010.

La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación número 1.995 de 2010, interpuesto por mutua “Fremap”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Motril, en fecha 10 de noviembre de 2010, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Juan Carlos Terrón Montero.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la mutua “Fremap” contra la sentencia dictado el día 30 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo social número 1 de Motril, en autos seguidos a instancias de don Ángel Vinuesa Ortiz, contra la referida mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa “Vicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre determinación de contingencia de situación de incapacidad permanente y grado, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, declarando que la situación residual de don Ángel Vinuesa Ortiz es constitutiva de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

Devuélvanse a la mutua recurrente los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Vicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, en calle Arturo Soria, número 336, 28033 Madrid, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a 4 de febrero de 2011.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/6.633/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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