Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Ejecución 174 de 2009

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Carrascosa Ibáñez, contra don Miguel Ángel García Galán, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 30 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don José Manuel Carrascosa Ibáñez, contra don Miguel Ángel García Galán, por un importe de 3.564,31 euros de principal, más 320,78 euros y 356,43 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes del demandado que a continuación se detallan:

Los que se encuentren en el domicilio social del ejecutado.

Embárguense los saldos de las cuentas y demás cantidades de los que sea titular el ejecutado por los importes que se le reclaman en “Banco Popular Español”, “Banco Pastor”, “La Caixa” y “Banco Sabadell”.

Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar al ejecutado, don Vicente Díaz Fuentes, “Reformas en General Cadmiel” y “Jusaley Cerramientos Serrano, Sociedad Limitada”, por los importes que adeuda.

Embárguense los vehículos propiedad del ejecutado matrículas 0149DVS, 5123BDM, 9709CDV y M-9168-TW, librando para ello mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Madrid.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel García Galán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.741/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-96