Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

237
Despido 924 de 2010-L

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 924 de 2010-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Alberto Vargas Cortés, contra la empresa “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de enero de 2011, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Jaime Alberto Vargas Cortés, contra “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, declaro que la extinción contractual operada el 17 de septiembre de 2010 es constitutiva de despido improcedente, y siendo imposible a readmisión, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, condenando a “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante las siguientes cuantías brutas: como indemnización por despido improcedente, 2.823,75 euros; como salarios de tramitación y dejados de percibir desde el 18 al 23 de septiembre de 2010, 150,60 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050 de la calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado, con el número 2.178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2178/0000/61/0924/10, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.—El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, José Rafael García de la Calle.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 25 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.461/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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