Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

239
Ejecución 201 de 2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 201 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Coro Roldán Sanz de Galdeano, contra la empresa “Yardbrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 25 de enero de 2011, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Primero. Declarar extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución entre doña María Coro Roldán Sanz de Galdeano y “Yardbrid, Sociedad Limitada”, condenando a esta empresa a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades: en concepto de indemnización, 33.648,34 euros; en concepto de salarios de tramitación, 9.228,60 euros.

Segundo. Para el caso de impago de las anteriores cantidades, y habiéndose acordado ya en presente ejecución la orden general de despacho de la misma para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estese al decreto que dictará la secretaria judicial y, para ello, consulténse las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos registros y organismos a los que se tiene acceso, siguiéndose la ejecución por un total de 42.876,94 euros de principal, más 2.572,61 euros de intereses y 4.287,69 euros de costas provisionales según lo previsto en el artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así se acuerda, manda y firma por el ilustrísimo don Luis Gabriel Martínez Rocamora, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona/Iruña.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yardbrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de Navarra”.

En Pamplona, a 27 de enero de 2011.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/5.467/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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