Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Recurso de suplicación 4.620 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.620 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 771 de 2007 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, promovidas por “Grupos Hoteles Playa, Sociedad Anónima”, y “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, contra Comunidad de Madrid, sobre procedimiento de oficio, con fecha 7 de febrero de 2011 se dictó sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos los recurso de suplicación interpuestos por las demandadas “Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima”, y “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid en fecha 16 de abril de 2010, en autos número 771 de 2007, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancias de Comunidad de Madrid, contra las recurrentes y contra “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, don Luis Francisco López Caballería y don Héctor Alexánder López Paredes, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia.

Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. Cada uno de las recurrentes deberá abonar a cada uno de sus impugnantes 300 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/4620/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 9 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/6.028/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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