Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110308-155

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Ejecución 16 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Ángel Jarillo, contra la empresa “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado providencias de fechas 21 de enero de 2011 y 8 de febrero de 2011 y edicto de subasta de fecha 8 de febrero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Henar Merino Senovilla.—En Madrid, a 21 de enero de 2011.

Dada cuenta; por recibido oficio de la policía municipal de fecha 4 de enero de 2011, en el que pone en conocimiento de este Juzgado el depósito y precinto del vehículo matrícula 4678FZJ, “Citroën” C4, Picasso, únase a los autos de su razón, en su virtud, se rectifican los embargos practicados (artículo 257,1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y procédase a la valoración pericial de los artículos 259 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral; designándose al efecto por este Juzgado al perito que por turno corresponda de los adscritos a la Oficina de Peritos Judiciales, sita en la calle Hernani, número 59, de Madrid.

Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día siguiente a la notificación, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, perderán la facultad de designarlos con posterioridad.

Líbrese, asimismo, oficio a la referida Oficina de Peritos Judiciales, a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de ocho días, con traslado de copia de los bienes embargados.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistada-juez de lo social, doña María Henar Merino Senovilla.—En Madrid, a 8 de febrero de 2011.

Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, vehículo “Citroën” Picasso C4, gasoil 1.560 centímetros cúbicos, matrícula 4678FZJ, por el precio de su valoración 13.950 euros, señalándose para que tenga en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, el día 10 de mayo de 2011, a las diez y treinta horas.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en oficina de subastas, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abiertas en “Banesto” con el número o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de la tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los posteriores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicadas a favor del ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 de avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese este resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación.

Y encontrándose la ejecutada “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada”, en paradero ignorado, según consta en diligencia de embargo negativo de fecha 5 de febrero de 2010, así como la providencia de fecha 21 de enero de 2011, notifíquese la misma por medio de edicto a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

EDICTO

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria de lo social del número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado de los social y con el número 16 de 2010 se tramita procedimiento de ejecución a instancias de don Vicente Ángel Jarillo, contra “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 5.839,41 euros de principal, más 350,36 euros de intereses y 583,94 euros para costas, calculadas provisionalmente, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el bien inmueble que se dirá, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal, en la calle Princesa, número 3, el día 10 de mayo de 2011, a las diez y treinta horas, con los requisitos siguientes:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, de haber presentado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de la tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejora las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutante y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación deberían serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por la secretaria judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si solo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber al ejecutante que, en los cinco días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 de avalúo, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que la ejecutada realice lo anterior, el ejecutante podrá en el plazo de cinco días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se hara despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8.o De resultar desierta la subasta tendrá el ejecutante o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9.o Para cualquier otra información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bienes

Turismo “Citroën“ Picasso C4, gasoil 1.560 centímetros cúbicos, matrícula 4678FZJ.

Valor: 13.950 euros.

Depositaria: Base Municipal de “Mediodia II”, de Madrid.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.580/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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