Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-280

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Demanda 989 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 898 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Alfredo Unaucho Guala, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Cyrcasa Obras y Promociones, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado acta y auto de fecha 15 de febrero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acta

En Madrid, a 15 de febrero de 2011.—Ante mí, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 24 de Madrid, comparecen: como demandante, don Juan Alfredo Unaucho Guala, con permiso de residencia, X-6125102-H, asistido por la letrada, doña Adoración Sánchez López, colegiada número 50.325 del ilustre Colegio de Abobados de Madrid; como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Rosario Real Calama; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don José Luis Velázquez Sánchez, colegiado número 88.010 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en virtud de escritura de poder que exhibe y retira dejando copia, y “Cyrcasa Obras y Promociones, Sociedad Limitada”, no comparece pese a esta citada en forma legal.

El demandante manifiesta desistir de su demanda, por haber reconocido la “Mutua Patronal Fremap” la cantidad reclamada en la demanda y comprometerse a su pago extrajudicialmente.

La parte demandada presenta su conformidad a la anterior manifestación y no se opone al desistimiento.

Concluida la comparecencia, se extiende de ella al acta que leída y en muestra de conformidad firman los presentes, de lo que doy fe.

Auto

En Madrid, a 15 de febrero de 2011.

1.o Tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 24 la demanda presentada por don Juan Alfredo Unaucho Guala, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Cyrcasa Obras y Promociones, Sociedad Limitada”, habiéndose admitido la demanda el día 22 de octubre de 2010.

2.o A dichos actos han comparecido las partes con el resultado que consta en acta.

Razonamiento jurídicos:

Único.—Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él y no habiéndose solicitado por los demandados la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido de su demanda, y una vez firme esta resolución archívese, previa nota en el libro correspondiente.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Elena Burgos Herrera.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cyrcasa Obras y Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.804/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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