Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2011

Sección 1.2.70.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110309-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

AGENCIA DE CALIDAD, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2011, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación para la contratación como profesor universitario por las Universidades de Madrid y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

Por Acuerdo de 17 de octubre de 2007, del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, se aprobaron los criterios de evaluación, el baremo para la contratación de profesorado universitario por las Universidades de Madrid.

Por Acuerdo de 15 de abril de 2009, del Comité de Dirección de la misma Agencia, se especifican las puntuaciones necesarias para obtener informe favorable para ser contratado como profesora o profesor colaborador por las Universidades de Madrid.

Es propósito de esta Agencia racionalizar el procedimiento de evaluación en todo lo relativo a la documentación justificativa de los méritos alegados por los solicitantes y definir un período fijo de convocatoria. Dada la particularidad de este procedimiento y en atención a sus fines, conviene que dicho proceso tenga lugar a principios de cada año natural. Asimismo, este hecho justifica la simplificación de la tramitación de solicitudes para todo aquel solicitante que, habiéndose presentado a la convocatoria anterior (Resolución del Presidente de la ACAP de 7 de junio de 2010, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio), quiera volver a participar en este procedimiento a través de la presente convocatoria.

En su virtud y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria y abrir el plazo de presentación de solicitudes para la obtención del informe de evaluación conforme a lo establecido en los Acuerdos de 17 de octubre de 2007 y de 15 de abril de 2009.

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. El cómputo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Título 48 de la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Para la tramitación de la solicitud se estará a lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo de 17 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14 de marzo de 2008). No obstante, todo aquel solicitante que haya concurrido a la convocatoria aprobada por Resolución del Presidente de esta Agencia de 7 de junio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio), podrá, si así lo desea, no aportar, para la valoración de los méritos que declare en su currículo vítae, copia de los justificantes que ya obren en poder de esta Agencia y presentar solo aquellos que justifiquen los nuevos méritos alegados. Al objeto de la correcta identificación de dichos méritos por parte de los comités de evaluación, estos se consignarán en el currículo utilizando una numeración que comenzará a partir del 500.

El solicitante que desee acogerse a la facultad contemplada en este apartado y que por cualquier razón personal quiera volver a aportar uno o varios justificantes que ya obren en el expediente de la ACAP, lo hará bajo su criterio y responsabilidad, debiendo también en este caso identificar dichos justificantes con la numeración indicada en el párrafo anterior.

Cuarto.—La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 17 de febrero de 2011.—El Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, José Eugenio Martínez Falero.

(03/7.639/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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