Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110310-93

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Modificación ordenanzas

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de las siguientes ordenanzas: reguladora de la tasa por documentos que expida el Ayuntamiento; reguladora de la tasa por uso del escudo del municipio; reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mesas, sillas, etcétera; reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mercancías, escombros, etcétera; reguladora de la tasa por instalación de puestos, casetas, etcétera; reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras; reguladora de la tasa por estancia en hogares, residencias, guarderías, etcétera; reguladora del precio público por utilización del salón de actos, etcétera, y reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2010, al no haber reclamaciones contra el mismo. Las modificaciones de las citadas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida el Ayuntamiento

Artículo 7, epígrafe 3, apartado 1; por expediente de concesión de licencia de obras: 16,50 euros.

Ordenanza reguladora de la tasa por uso del escudo del municipio

Artículo 4, apartado 2: por cada autorización y año, 135 euros. Nombre y otra designación: 135 euros.

Reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mesas, sillas, etcétera

Artículo 7: mesas, sillas, tablados y tribunas: importe de los derechos, hasta seis mesas, 225 euros; de siete a 10 mesas, 357 euros.

Ordenanza reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mercancías, escombros, etcétera

Artículo 7: por corte de calle hasta la primera hora en algún tramo de vía pública, 7,50 euros. Por corte de calle desde la segunda hasta la quinta hora en algún tramo de vía pública, 14 euros. Por corte de calle a partir de la quinta hora en algún tramo de vía pública, 34 euros.

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Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se incrementan las tarifas un 2 por 100 con redondeo a la unidad de euro o de medio euro más cercana.

Pedrezuela, a 24 de febrero de 2011.—La alcaldesa (firmado).

(03/7.075/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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