Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110310-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

13
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 6, 7, 10, 11, 14, 15, 19 bis, 23, 25, 27, 28, 29, 33, 70, 86, 113 y 122 del Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 4 de noviembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de diversos artículos del Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, aprobada por Acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados, celebrada el día 29 de abril de 2010.

La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.

ANEXO

Artículo 6

Fines esenciales

Se incluye un nuevo apartado i):

“i) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”.

Artículo 7

Funciones

Se modifica el apartado a), quedando redactado como sigue:

“a) Ejercer la representación institucional exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes”.

Se modifica el apartado f), quedando redactado como sigue:

“f) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales”.

Se modifica el apartado s), quedando redactado como sigue:

“s) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias, y elaborar igualmente una memoria anual, que tendrá el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales”.

Artículo 10

Incorporación obligatoria

Se modifica el apartado 3, quedando redactado como sigue:

“3. Se entenderá por ejercicio de la profesión de Psicólogo el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 20 de estos estatutos, que se realicen al amparo del título de licenciatura en Psicología, del título de grado en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de Psicólogos, según la disposición transitoria de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, de Creación de dicho colegio estatal”.

Artículo 11

Condiciones de la incorporación

Se modifica el apartado 1, quedando redactado como sigue:

“1. Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid los licenciados en Psicología, los licenciados en Filosofía y Letras (Sección o Rama Psicología), los licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección o Rama de la Psicología) y quienes ostenten el título de grado en Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido”.

Se modifica el punto c) del apartado 3, quedando redactado como sigue:

“c) Estar en posesión de la titulación académica oficial de licenciado o de grado en Psicología, o de los títulos extranjeros que, en virtud de las disposiciones vigentes, sean homologados a aquel”.

Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 4:

“La solicitud de incorporación podrá hacerse de manera presencial en la sede del Colegio o por vía electrónica y a distancia a través de la página web del Colegio. En este caso, se acompañarán por vía telemática los documentos que se citan en el párrafo anterior, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados”.

Artículo 14

Pérdida de la condición de colegiado

Se modifica el punto a) del apartado 1, quedando redactado como sigue:

“a) Por baja voluntaria, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno, haciendo constar la no realización de actividades profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y acreditando documentalmente tal solicitud. La baja voluntaria, así como la constancia del cese en el ejercicio profesional, podrá ser presentada por vía telemática, a través de la página web del Colegio, sin perjuicio de las comprobaciones que podrá realizar el Colegio, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados”.

Se modifica el punto del b) del apartado 1, quedando redactado como sigue:

“b) Por impago de un mínimo de dos cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio, previa audiencia y requerimiento de pago efectuado por el Colegio en el que se establezca un término de prórroga de otros dos meses, y siempre y cuando no conste fehacientemente ejercicio profesional”.

Artículo 15

Ejercicio de la profesión por psicólogos colegiados en otros Colegios Oficiales territoriales

Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:

“Los psicólogos colegiados en otro colegio podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio de Madrid, sin más requisitos que los exigidos a los colegiados en el Colegio de Madrid por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los colegiados, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Lo anterior, será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales”.

Artículo 19 bis

Sociedades profesionales

Se añade el siguiente párrafo al principio del artículo:

“El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria”.

Artículo 23

Autonomía profesional

Se modifica el artículo 23, quedando redactado como sigue:

“El psicólogo actuará con autonomía en el ejercicio de su profesión, sin afrontar trabajos en los que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual del conocimiento psicológico”.

Artículo 25

Derechos del cliente y del usuario

Se añade el siguiente párrafo al final del artículo:

“A través de la página web del Colegio, los usuarios de servicios de Psicología podrán acceder al registro actualizado de colegios, al registro de sociedades profesionales, a las vías de reclamación y a los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el usuario y un colegiado o el colegio profesional, a datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios psicológicos pueden dirigirse para obtener asistencia, así como al contenido del código deontológico”.

Artículo 27

Derechos de los colegiados

Se modifica el punto n) del apartado 1, quedando redactado como sigue:

“n) Ser informado de los procedimientos administrativos del Colegio que le atañan así como conocer, a través de la página web del Colegio, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios”.

Artículo 28

Deberes de los colegiados

Se modifica el apartado j), quedando redactado como sigue:

“j) Comunicar al Colegio, por escrito, mediante fax, correo certificado, mediante presentación personal o utilizando medios telemáticos, su domicilio profesional y los eventuales cambios de este”.

Artículo 29

Prohibiciones

Se suprimen los apartados a) y b); pasando los anteriores apartados c) y d) a ser los apartado a) y b); quedando redactados como siguen:

“a) El pago de comisiones a otros profesionales por la recomendación de clientes o pacientes.

b) Emplear captores o reclutadores de clientes”.

Artículo 33

Constitución y funcionamiento (Asamblea General de Colegiados)

Se modifica el apartado 3, quedando redactado como sigue:

“3. El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno, se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y estará disponible a través de la página web del Colegio con un mes de antelación al menos”.

Artículo 70

Cuotas de incorporación

Se añade el siguiente párrafo al final del artículo:

“La cuota de incorporación no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la incorporación”.

Artículo 86

Faltas graves

Se modifica el apartado i), quedando redactado como sigue:

“i) El incumplimiento de las normas con rango de Ley vigentes en materia de publicidad profesional y en especial sobre publicidad sanitaria”.

Artículo 113

Eficacia de los actos

Se añade un apartado numerado como 1, pasando a ser el párrafo existente el apartado 2, quedando redactado el artículo como sigue:

“1. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano-Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo lo previsto en el artículo 108 de estos Estatutos”.

Artículo 122

Relaciones del Colegio con los estudiantes de Psicología

Se modifica el segundo párrafo, quedando redactado como sigue:

“A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar como Estudiantes Asociados al Colegio a aquellos estudiantes de Psicología que se encuentren en los dos últimos años de la licenciatura en Psicología o en el último año del grado en Psicología, teniendo en cuenta sus méritos académicos, su colaboración en el fomento y desarrollo de las relaciones del Colegio con la Universidad o su colaboración en las actividades del Colegio”.

(03/6.336/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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