Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110310-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

171
Ejecución 6 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.138 de 2010, hoy ejecución número 6 de 2011, a instancias de doña Lourdes Elizabeth Aguilar Pereira, doña Ivonne Patricia Gallo Mendoza, doña María del Carmen García Cota, doña Ana Belén Gómez Sánchez, don Samuel González Gozalo, don Alejandro Jiménez Cantero, doña Vanesa López Fabrique, doña Vida Oteo García, don Alejandro Aquilino Pérez Fatuarte, doña Elga Johana Pérez Pérez, don José David Pinilla de Miguel, doña Alexandra Sevillano Martínez y doña Carmen Toma, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 8 de febrero de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Lourdes Elizabeth Aguilar Pereira, doña Ivonne Patricia Gallo Mendoza, doña María del Carmen García Cota, doña Ana Belén Gómez Sánchez, don Samuel González Gozalo, don Alejandro Jiménez Cantero, doña Vanesa López Fabrique, doña Vida Oteo García, don Alejandro Aquilino Pérez Fatuarte, doña Elga Johana Pérez Pérez, don José David Pinilla de Miguel, doña Alexandra Sevillano Martínez y doña Carmen Toma, contra la ejecutada “Call Venta, Sociedad Limitada”, por un principal de 63.666,98 euros, más 3.820 euros en concepto de intereses y 6.366 euros de costas calculadas provisionalmente.

2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Call Venta, Sociedad Limitada”, por un principal de 63.666,98 euros, más 3.820 euros en concepto de intereses y 6.366 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.067/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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