Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110310-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 1.718 de 2010

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.718 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Bravo Felipe, contra la empresa “Bocadilly, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 39 de 2011

En Madrid, a 28 de enero de 2011.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 1.718 de 2010, promovidos por don Vicente Bravo Felipe, contra “Bocadilly, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente Bravo Felipe, contra “Bocadilly, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3 de noviembre de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a “Bocadilly, Sociedad Limitada”, a pagar al demandante don Vicente Bravo Felipe las siguientes cantidades:

Indemnización: 22.788,43 euros.

Salarios de tramitación: 3.989,43 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 28 de enero de 2011.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bocadilly, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.207/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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