Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

36
Plan Especial finca sita calle Miguel Ángel, número 27

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Miguel Ángel, número 27, Distrito de Chamberí, promovido por “Lejuma, S.L.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial, tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de Referencia:

Normas de protección

Condiciones generales

El edificio está afectado por la Norma Zonal Primer Grado, Tercer Nivel B, y se encuentra catalogado con al Catalogación de nivel 2 Estructural. En estudios complementarios se incluye ficha de condiciones urbanísticas.

En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las normas urbanísticas en su título cuarto, y en concreto en el capítulo 4.3 “La protección de la Edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

Régimen de obras

Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título cuarto de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”. En particular, las que indica el artículo 4.3.12.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de reestructuración puntual, acondicionamiento y reconfiguración. Se admiten también las obras de reestructuración parcial, siempre que no se desvirtúen los elementos de restauración obligatorios.

Dentro de esta categoría de reestructuración parcial se encuentra la supresión y posterior reubicación de actuales trazados de escaleras de servicio, la creación de nuevas escaleras para cumplir con los requisitos de evaluación la cubierta del edificio, modificando los faldones para mejorar la imagen del paño medianero, que se encuentra totalmente al descubierto y presenta una imagen muy pobre.

Además, este Plan Especial permite en todo su ámbito el siguiente tipo de obras de edificación cuya definición establecen los artículos 1.4.10 y 1.4.11 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y la vigente ordenanza de tramitación de licencias:

Obras de ampliación de la edificación bajo rasante. Obras de acondicionamiento del espacio libre de parcela, con modificación de rasantes y mobiliario, y definición de la caja de cerramiento de una nueva escalera de evacuación.

El interés en el mantenimiento de ciertos ejemplares arbóreos, hará que la organización y realización de las obras se adapten a este objetivo.

Condiciones de edificabilidad

Tal y como indica el artículo 4.10.6.2, al definir el alcance de los Planes Especiales, las obras de ampliación no superarán el menor de los siguientes parámetros:

La edificabilidad por la normativa urbanística.

El 10 por 100 de la edificabilidad existente.

Este incremento se concentra en la ampliación en sótano primero, abajo el edificio anexo de las viviendas del servicio y el espacio libre de parcela.

Régimen de usos

En la parcela estudiada el uso cualificado en el residencial (Zona 1), pero con la tramitación del presente Plan Especial, se implanta el uso terciario recreativo tipo III, dado que figura entre los usos autorizables según el artículo 8.1.31, y se están evaluando los aspectos cualitativos y cuantitativos del uso pretendido para no colisionar con el uso cualificado de la zona.

Como usos compatibles se mantienen los que menciona el artículo 8.1.30 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Otras condiciones

La ampliación o apertura de nuevos vanos en la fachada principal para permitir el paso de vehículos y peatones al aparcamiento se hará con el máximo respeto a la composición general del paño, tanto de materiales como geométrica.

Se recuperará el carácter en las zonas del interior del palacio que debido a las sucesivas intervenciones han sido alteradas.

Se utilizarán para la restauración revestimientos y revocos tradicionales a cal, en colores suaves, manteniendo la homogeneidad en las distintas piezas.

En Madrid, a 25 de octubre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/10.745/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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