Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

21
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 24 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Vidal Ruiz Ortiz, en nombre y representación de “Recreativos Rupe, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se la relaciona en el Anexo Único.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de la entidad “Cafetería Casa Regino, Sociedad Limitada”, en calidad de interesada, de la Orden de 24 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 7 de febrero de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

«Orden de 24 de enero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Vidal Ruiz Ortiz, en nombre y representación de “Recreativos Rupe, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Con fecha 27 de octubre de 2010, ha tenido entrada, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, el recurso de alzada interpuesto por don Vidal Ruiz Ortiz, en nombre y representación de “Recreativos Rupe, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se revoca la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento de hostelería denominado “Casa Regino”. A este respecto, se constatan los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21 de junio de 2007, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Casa Regino”, sito en la avenida Plaza de Toros, número 65, de Aranjuez (Madrid), solicitada conjuntamente por doña María Azucena Agudo García, en nombre y representación de “Cafetería Casa Regino, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Vidal Ruiz Ortiz, en nombre y representación de “Recreativos Rupe, Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

Segundo

Con fecha 1 de julio de 2010, don Silverio Jiménez Huerta, en nombre y representación de la sociedad “Versilen, Sociedad Limitada”, entidad propietaria del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización de instalación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.f)5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, al haber permanecido cerrado el establecimiento y sin actividad alguna más de dieciocho meses.

Tercero

Tramitado el correspondiente procedimiento, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se revocó la autorización de instalación citada anteriormente, al tener constancia documental del cierre del establecimiento como mínimo desde enero de 2009 y haber, por tanto, transcurrido ampliamente el plazo marcado en la normativa de juego para proceder a la revocación.

Cuarto

Dicha Resolución fue notificada a “Versilen, Sociedad Limitada” y a “Recreativos Rupe, Sociedad Limitada” con fecha 1 de octubre de 2010, y a “Cafetería Casa Regino, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre de 2010 y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez del 20 de octubre al 8 de noviembre de 2010.

Quinto

Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada, en tiempo y forma, por don Vidal Ruiz Ortiz, en nombre y representación de “Recreativos Rupe, Sociedad Limitada”, presentado el 27 de octubre de 2010 en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, alegando, en síntesis, la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida, ya que se basa en un hecho, como es el cierre del establecimiento durante un período ininterrumpido de seis meses, que no se ha producido.

Sexto

Mediante escrito de 29 de octubre de 2010, se dio traslado del recurso de alzada presentado a “Versilen, Sociedad Limitada” y a “Cafetería Casa Regino, Sociedad Limitada”, en calidad de interesadas, a fin de que, en el plazo de quince días, presentaran las alegaciones que estimaran convenientes, habiéndose presentado escrito con fecha l6 de noviembre de 2010 por don Silverio Jiménez Huerta, en nombre y representación de “Versilen, Sociedad Limitada”, en el que solicita la ratificación de la revocación de la autorización de instalación, puesto que el establecimiento de hostelería permanece cerrado desde hace dos años.

Séptimo

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emite informe, con fecha 10 de enero de 2011, proponiendo la desestimación del recurso de alzada presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La recurrente se limita a señalar que la Resolución recurrida es nula de pleno derecho, ya que se basa en un hecho, como es el cierre del establecimiento durante un período ininterrumpido de seis meses, que no se ha producido.

Respecto a esta alegación, es preciso señalar que la recurrente se limita a afirmar que no concurre la causa de revocación de la autorización de instalación en la que se fundamenta la Resolución impugnada, pero no aporta prueba alguna al respecto.

Al respecto, cabe señalar que, con el escrito de solicitud de revocación de la autorización de instalación, don Silverio Jiménez Huerta, en nombre y representación de “Versilen, Sociedad Limitada”, entidad titular del establecimiento, aportó una serie de documentación, concretamente, entre otros documentos, copia de la sentencia del Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez, de 22 de enero de 2009, por la que se declara haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocios sito en la avenida Plaza de Toros, número 65, de Aranjuez, celebrado entre la entidad “Versilen, Sociedad Limitada” y “Cafetería Casa Regino, Sociedad Limitada”, así como al desahucio de la finca, condenando a “Cafetería Casa Regino, Sociedad Limitada” a desalojar la finca.

Por otro lado, se aportó también con dicho escrito auto del Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez, de 4 de marzo de 2009, en el que se acuerda dejar libre a disposición de la arrendadora el local anteriormente citado y se fija como fecha para el lanzamiento el día 23 de abril de 2009, a las diez horas, y providencia del citado Juzgado de 8 de abril de 2009, en la que se deja sin efecto el lanzamiento fijado, vista la comparecencia de la parte demandada donde se hace entrega de las llaves del local.

Finalmente, con fecha 9 de julio de 2010, el Área de Inspección del Juego giró visita de inspección al local citado, levantándose acta en la que se señala “que el establecimiento permanece cerrado, con evidentes signos de abandono”. Además, se indica que «en el establecimiento contiguo “Horno Toscana” declaran que la fecha del cierre se produjo alrededor de ocho meses atrás».

Del análisis de la documentación citada, y sin perjuicio de la resolución del contrato de arrendamiento del local declarada por sentencia del Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez, de 22 de enero de 2009, a que se ha hecho anteriormente referencia, se desprende, en todo caso, que desde el 8 de abril de 2009, momento en que mediante providencia del Juzgado se hace constar la comparecencia del arrendatario para hacer entrega de las llaves del local, el establecimiento permanecía cerrado, sin que se haya aportado prueba alguna en contrario por parte de la recurrente. Por tanto, en el momento en que se solicitó la revocación de la autorización de instalación, el 1 de julio de 2010, había transcurrido ampliamente el plazo de seis meses establecido por la normativa de juego para proceder a la revocación de la citada autorización.

En consecuencia con lo expuesto, procede desestimar las alegaciones de la recurrente sobre la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida.

De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Vidal Ruiz Ortiz, en nombre y representación de la mercantil “Recreativos Rupe, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 24 de septiembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, referida en el encabezamiento de esta Orden, que se confirma en todos sus extremos. Madrid, a 24 de enero de 2011—El Consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta Barreda.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

(03/6.512/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-21