Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 3017/2010, de 30 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Becas”, dependiente de la Dirección General de Juventud.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.1, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o diario oficial correspondiente. El mismo artículo indica que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo.

El Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, en su capítulo I regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.

El Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, integra a la Dirección General de Juventud en la estructura básica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, dispone en su artículo 28 las competencias correspondientes a la Dirección General de Juventud, entre las que se encuentran, en su apartado e), promover programas de acceso de los jóvenes a la cultura. Para el desarrollo de tales competencias, se hace necesaria la creación del fichero “Becas”.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Becas”, dependiente de la Dirección General de Juventud, cuyas características se recogen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: BECAS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Dirección General de Juventud, Subdirección General de Juventud.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Dirección General de Juventud, Subdirección General de Juventud.

Nombre y descripción del fichero: BECAS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN UNIFICADA Y CENTRALIZADA DE LOS JÓVENES SOLICITANTES DE BECAS CONVOCADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y DE LOS JÓVENES A LOS QUE SE LES CONCEDA.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. BENEFICIARIOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/7.954/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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