Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-40

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Convocatoria concesión subvenciones a asociaciones locales carácter medioambiental 2011

Por resolución del concejal-delegado de Medio Ambiente, de fecha 1 de febrero de 2011, decreto 876/2011, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones locales de carácter medioambiental para el año 2011, cuyo texto es el siguiente:

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan para el año 2011, dentro del ámbito de Medio Ambiente, de conformidad con lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009 y publicada el día 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A tal fin, se consideran subvencionables las actividades medioambientales de interés social y realizadas por entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión del medio ambiente en sus variadas manifestaciones.

Con el objeto de no duplicar la documentación y facilitar el trabajo de las asociaciones, las actividades de índole cultural que se propongan para celebrar las fiestas del municipio: Virgen de la Paz, San Isidro, Navidad, y otras actividades culturales, se presentarán con esta convocatoria, procediendo de oficio por parte de Medio Ambiente a hacerlas llegar al Patronato Sociocultural para su gestión y resolución.

2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 8.500 euros, con cargo a la partida 403.91202.48900 del presupuesto general del municipio para el año 2011.

3. Plazo y lugares de presentación

Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida por la ordenanza a la que se hace referencia en el punto 1 de esta convocatoria se presentarán, dentro del plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes Registros municipales:

— Servicio de Atención Ciudadana. Casa Consistorial. Plaza Mayor, número 1.

— Servicio de Atención Ciudadana. Centro Cívico “Anabel Segura”. Avenida de Bruselas, número 19.

— Servicio de Atención Ciudadana. Antiguo Ayuntamiento. Plaza del Pueblo, número 1.

Las solicitudes se dirigirán al concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo, utilizando los modelos que aparecen como anexos en la presente convocatoria.

4. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones

Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, las asociaciones debidamente registradas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Análogas del Ayuntamiento de Alcobendas que desarrollen proyectos en el ámbito de Medio Ambiente. Excepcionalmente, y con el correspondiente informe técnico que lo autorice, podrán solicitar la subvención asociaciones en trámite de registro municipal.

También podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas sin personalidad que desarrollen actividades que se encuadren en el ámbito recogido en la presente convocatoria. En este caso, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido en plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvención no comporta, necesariamente, la concesión por parte del Ayuntamiento o de sus Patronatos de otros recursos adicionales para realizar las actividades objeto de la subvención, tales como espacios, medios técnicos o humanos. No obstante, los interesados en obtener dichos recursos deberán solicitarlos siguiendo el procedimiento señalado por las Áreas responsables de la gestión de dichos recursos: Patronato Sociocultural, Vías Públicas y Medio Ambiente.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tener sede social en el término municipal de Alcobendas y, excepcionalmente, en otro municipio, siempre que el desarrollo del proyecto se lleve a cabo en Alcobendas y revierta en los ciudadanos de este municipio.

— Tener objetivos y finalidades que se adecuen al objeto señalado el apartado 1 de la presente convocatoria.

— Tener un fin social o cultural con alcance y repercusión para un número amplio de ciudadanos ajenos a los peticionarios y que las actividades que realicen sean sin afán de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios de ellas, estos reviertan en actividades propias de la entidad.

— Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:

— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto de los proyectos subvencionados, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Documentación

Las asociaciones o entidades interesadas deberán presentar en los lugares descritos en el punto 3 de esta convocatoria los siguientes documentos, imprescindibles para la concesión, según los modelos que se anexan en esta convocatoria:

— Solicitud.

— Proyecto detallado en el que conste para cada actividad: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita.

— Certificación acreditativa del número de socios e incremento de los mismos en el último año, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación, y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.

— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.

— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.

— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.

— Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de esta documentación, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado. En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.

— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.

6. Criterios de valoración

Los proyectos presentados se valorarán según los siguientes criterios:

6.1. Criterios generales (hasta 35 puntos del total):

— Calidad (hasta 12 puntos):

1. Colaboración y/o complementariedad con la acción de la Administración Local (actividades en colaboración con programas municipales: fiestas, deportes, medio ambiente, mujer, etcétera) (hasta 2 puntos).

2. Ajuste entre objetivos y actividades del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio (hasta 3 puntos).

3. Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición clara de fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto) (hasta 3 puntos).

4. Viabilidad, factibilidad y/o grado de aplicabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización sea posible) (hasta 2 puntos).

5. Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto (definición de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales) (hasta 2 puntos).

— Impacto (hasta 7 puntos):

6. Valoración de la gestión del proyecto a través de la memoria presentada (impacto esperado en las actividades, justificación económica de la actividad y ajustada a los criterios generales de justificación) (hasta 3 puntos).

7. Sensibilización de la población y difusión (hasta 2 puntos).

8. Actividades que permitan elevar el nivel cultural y formativo de la población (hasta 2 puntos).

— Solidez y financiación (hasta 6 puntos):

9. Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones anteriores (hasta 2 puntos).

10. Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del proyecto (hasta 3 puntos).

11. Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento (hasta 1 punto).

— Entidad (hasta 10 puntos):

12. Base social: número de socios, socios de Alcobendas y socios al corriente de pago (hasta 4 puntos).

13. Experiencia y trayectoria: participación en programas municipales y capacidad de convocatoria (hasta 3 puntos).

14. Colaboración con otras entidades en la elaboración del proyecto, y/o desarrollo de actividades (hasta 3 puntos).

6.2. Criterios específicos (hasta 55 puntos del total):

— Creación, producción y difusión de actividades pedagógicas (hasta 15 puntos):

l Colaboración con entidades de carácter pedagógico.

l Valor experimental y de investigación.

— Desarrollo de buenas prácticas ambientales dentro de actividad (hasta 15 puntos):

l Gestión de residuos.

l Prácticas de ahorro energético y optimización del uso del agua.

— Propuestas singulares de carácter extraordinario de interés para la ciudad y la programación municipal (hasta 12 puntos).

— Consistencia del gasto subvencionable (hasta 6 puntos):

l El grado en que el gasto subvencionable es aplicado a conceptos básicos para el buen desarrollo de la actividad.

— Proyección de la ciudad (hasta 7 puntos):

l Proyectos para promocionar la ciudad de Alcobendas.

6.3. Criterios territoriales (hasta 10 puntos del total):

— El proyecto contempla un desarrollo territorial (máximo, 3 puntos):

l Contempla los distritos: 2 puntos.

l Contempla la ciudad: 1 punto.

— Los objetivos y actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial (máximo, 5 puntos):

l Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial y se integran en los espacios de participación ciudadana del distrito: 5 puntos.

l Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito: 3 puntos.

l Sus actividades se desarrollan prioritariamente en un distrito: 1 punto.

— Modo de involucrar al vecino no asociado en sus actividades (máximo, 2 puntos):

l Objetivos y actividades innovadoras: 2 puntos.

l Plantean algún tipo de acción para involucrar al vecino no asociado: 1 punto.

7. Procedimiento de concesión

7.1. Instrucción: la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo (según lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones publicada el 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

7.2. Comisión de Valoración: la propuesta de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes recibidas en régimen de concurso, será presentada por la Comisión de Valoración, que estará formada por el jefe y dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente. Dicha Comisión, designada para la presente convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá un informe de cada solicitud en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada en base a los criterios señalados en la ordenanza general de subvenciones, publicada el 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en función del baremo establecido en esta convocatoria, además de las valoraciones pertinentes en relación a los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones por parte de las asociaciones beneficiarias.

El informe de la Comisión de Valoración será elevado al órgano instructor, quien efectuará la propuesta de adjudicación provisional de las subvenciones, que se notificará a los interesados a fin de que presenten alegaciones en el plazo de diez días. Igualmente, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de adjudicación definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de ocho días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al departamento municipal de Medio Ambiente, bien mediante comparecencia personal en el citado departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta.

7.3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada. El órgano competente para la resolución será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la revista municipal “Siete Días”.

8. Gastos subvencionables, no subvencionables y justificación

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

En particular, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

— Montaje de eventos.

— Gastos de material para la realización de los eventos.

— Alquiler de espacios y equipamientos.

— Gastos de publicidad.

— Gastos de publicaciones y documentaciones complementarias.

En ningún caso, los gastos correspondientes a la gestión de la asociación podrán pasar del 20 por 100 de la cantidad justificada.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

— Impuestos personales sobre la renta.

— Otros impuestos.

— Material inventariable.

— Dietas.

— Comidas, celebraciones y viajes internos de la entidad.

— Bebidas alcohólicas.

— Tarjetas de regalo de establecimientos.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la subvención tendrá que aportar la justificación de los fondos recibidos en un plazo no superior a tres meses una vez realizada la actividad. Sin perjuicio de lo anterior la fecha de justificación no será posterior al 5 de diciembre de 2011.

9. Pago

El pago de la subvención se efectuará una vez aceptada la justificación de fondos por el órgano concedente, previo informe favorable de los servicios técnicos correspondientes y de la Intervención, generándose el oportuno documento contable del reconocimiento de la obligación.

No obstante, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta cuando supongan la realización de pagos fraccionados que respondieran al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad subvencionada, y siendo imprescindible el pago anticipado, se podrá, como máximo, adelantar el 50 por 100 de la cantidad concedida, previo informe del centro gestor que garantice dichos extremos.

Asimismo, en aquellos casos en los que el beneficiario acredite que para la realización de la actividad no es suficiente el adelanto del 50 por 100, por no disponer de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá adelantar hasta el 95 por 100 del importe subvencionado, siempre y cuando, bajo criterios técnicos, se compruebe la imposibilidad de su realización sin dicho anticipo, dejando constancia en el correspondiente informe.

En los casos de pagos anticipados previstos anteriormente, se dispensa de la prestación de garantías a las entidades que resulten beneficiarias.

10. Fin de la vía administrativa

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

11. Publicaciones sucesivas

Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Alcobendas, a 9 de febrero de 2011.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa.

(03/7.120/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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