Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110311-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento ordinario 475 de 2010-M

En el procedimiento de ordinario número 475 de 2010, seguido a instancias de doña María Jesús Sánchez Sanz, representada por el procurador señor Hernández Urízar, contra “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, don José Manuel López Peláez y don Óscar López Paz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 23 de noviembre de 2010.—Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 475 de 2010, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el señor Hernández Urízar, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Jesús Sánchez Sanz, contra “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, don Óscar López Paz y don José Manuel Lópe Peláez, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el señor Hernández Urízar, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Jesús Sánchez Sanz, contra “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, y don Óscar López Paz, debo declarar y declaro la existencia de un incumplimiento contractual consistente en la falta de entrega de la vivienda pese al cumplimiento de la obligación pactada por la parte demandante, y debo condenar y condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 101.508,14 euros, más intereses legales, y 47.950 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual.

Con expresa condena en costas a los demandados.

Que desestimando la demanda presentada por el señor Hernández Urízar, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña María Jesús Sánchez Sanz, contra don José Manuel Lópe Peláez, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con toda clase de pronunciamientos favorables, y sin expresa condena en costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados “Promociones Osjo, Sociedad Limitada”, don Óscar López Paz y don José Manuel Lópe Peláez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 10 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.832/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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