Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-111

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

OTROS ANUNCIOS

111
Realización sin licencia obras adaptación local comercial

Por la presente le notifico que con fecha 15 de junio de 2010, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución:

«Esta Alcaldía tiene conocimiento, por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, de que se han realizado sin licencia obras de adaptación de local comercial para cafetería en la avenida de Eduardo Guitián, números 13-19, centro comercial “Ferial Plaza”, local 0.24, de las que son responsables, según lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el artículo 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, don Luis López Calle, con documento nacional de identidad 2198211-D, y la entidad “Ferial Café Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-84905173, como técnico director y empresa constructora y promotora de las obras, respectivamente.

Los datos realizados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165, en relación con el 183 del Decreto Legislativo 1/2004, que podría ser calificada como leve y sancionada con una multa del 1 al 5 por 100 del valor de las obras proyectadas, según establece el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, a resultas de lo que se determine en la instrucción.

Las obras realizadas sin licencia ascienden a 55.180,16 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente he resuelto:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador a don Luis López Calle y a la entidad “Ferial Café Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.—Nombrar instructor y secretario del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muela, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, contra los que podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Señalar a los interesados que presuntamente les correspondería, a cada uno de ellos, una sanción de 1.103,60 euros, resultante de aplicar el 2 por 100 al valor de las obras proyectadas sin licencia, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si de la tramitación del expediente no se dedujese ninguna circunstancia agravante ni atenuante.

Cuarto.—Indicar a don Luis López Calle y a la entidad “Ferial Café Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones, y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Quinto.—Advertir a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora».

Lo que le notifico en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Lo que se notifica a don Luis López Calle, con domicilio en la calle Goya, número 109, cuarto D, 28001 Madrid.

Guadalajara, a 8 de noviembre de 2010.—La secretaria general accidental, Elena Martínez Ruiz.

(02/11.721/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-111