Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-34

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “A’Cañada”, presentada por don Carlos Javier Rego Doural, en nombre y representación de “Servicios, Bares y Restaurantes Leganés, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Minicasinos Norte Sur, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 28 de enero de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de noviembre de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B1 en el establecimiento denominado “A’Cañada”, sito en la calle Puerto Cañadas del Teide, número 25, de Leganés (Madrid), presentada conjuntamente por don Carlos Javier Rego Doural, en nombre y representación de “Servicios Bares y Restaurantes Leganés, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Vidal Ruiz Ortiz, en nombre y representación de “Minicasinos Norte Sur, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 14.569.

Segundo

Con fecha 24 de septiembre de 2010, don Pablo Navarro Barroso, en su propio nombre y derecho, como propietario del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones aporta:

— Testimonio de la sentencia judicial que resuelve el contrato de arrendamiento suscrito por don Pablo Navarro Barroso con “Servicios Bares y Restaurantes Leganés, Sociedad Limitada”.

— Informe de la Policía Local de Leganés que certifica que el establecimiento se encuentra cerrado desde marzo de 2010.

Tercero

En fecha 19 de octubre de 2010, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que confirma que el establecimiento “lleva cerrado más de medio año”.

Cuarto

Con fecha 25 de octubre de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 2 de noviembre de 2010 a “Minicasinos Norte Sur, Sociedad Limitada”, como empresa operadora; el 11 de noviembre de 2010, a don Pablo Navarro Barroso, como propietario del establecimiento, y el 16 de diciembre de 2010, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, a “Servicios, Bares y Restaurantes, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento.

Quinto

Transcurrido el plazo concedido al efecto, no se ha presentado alegación alguna que desvirtúe la causa de revocación alegada por el propietario del establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En los artículos 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009 se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando permanezca cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación del juego.

En este caso, queda fehacientemente acreditado el supuesto de extinción de la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento, pues de la certificación emitida por la Policía Municipal, del testimonio judicial y del posterior informe del Área de Inspección queda constatado, sin lugar a dudas, el cierre del establecimiento por un período ininterrumpido superior a seis meses.

Vistos los artículos anteriormente mencionados, y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “A’Cañada” citado en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de enero de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/7.844/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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