Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 226/2011, de 17 de febrero, por la que somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de «Refuerzo de la arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada», en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete (expediente de expropiación forzosa número 304. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto de construcción de «Refuerzo de la arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”» se estructura en tres tramos y tiene por objeto garantizar las demandas de agua potable derivadas de los municipios abastecidos actualmente por la aducción denominada “Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero”.

La presente actuación tiene una longitud aproximada de 13 kilómetros y discurre a través de los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete. La conducción inicia su trazado en las conexiones con el Canal de Valmayor-Majadahonda y con el segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid al Norte del casco urbano del término municipal de Villanueva del Pardillo. A continuación, discurre paralela a la conducción Valmayor-Navalcarnero para unirse con ella al Norte del casco urbano de Villanueva del Pardillo y entrelazarse con su red de distribución. La conducción circunvala el casco urbano de Villanueva del Pardillo por el Oeste, cruza varios arroyos, y ya en las proximidades de la carretera M-509 conecta con la conducción a reforzar de Valmayor-Navalcarnero. A continuación se mantiene paralela en dirección Oeste al Canal de Picadas-Majadahonda durante unos 2.300 metros para cruzar el río Aulencia mediante una estructura autoportante.

Al llegar al cruce con la vereda de la Espernada sigue en dirección Sur junto a la misma. Después se mantiene paralela a la carretera M-600, bordea por el Norte la rotonda de enlace con la carretera M-503 y continúa por el Este de la carretera M-600. A partir de la rotonda de enlace con la avenida de España discurre al Norte de la avenida hasta que, al Sur del casco urbano de Villanueva de la Cañada, se produce un nuevo cruce con la M-600. El trazado finaliza con la conexión de la tubería de refuerzo a la conducción Valmayor-Navalcarnero existente.

Mediante Resolución de 26 de agosto de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de «Refuerzo de la arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”», en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero, del que forma parte este tramo, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2009.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2009, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de «Refuerzo de la arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada», en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 14 de diciembre de 2009. Las afecciones correspondientes al término municipal de Brunete se encuentran amparadas por el Plan Especial del mismo proyecto, tramos II y III, aprobado por el citado organismo el 25 de noviembre de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 15 de diciembre de 2010).

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de «Refuerzo de la arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada», en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete. Expediente de expropiación número 304. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamiento afectados.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras que se reseñan en el Anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada, objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo, y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 17 de febrero de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE «REFUERZO DE LA ARTERIA “CANAL DE VALMAYOR-NAVALCARNERO”. TRAMO I. CANAL DE VALMAYOR-VILLANUEVA DE LA CAÑADA», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, VALDEMORILLO, VILLANUEVA DE LA CAÑADA Y BRUNETE. EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 304

Abreviaturas utilizadas: POL.: Polígono, PARC.: Parcela, EXP.: Expropiación (m²), SERV.: Servidumbre (m²), O.T.: Ocupación Temporal (m²), SNU: Suelo No Urbanizable, S.URBZ: Suelo Urbanizable, SU: Suelo Urbano

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(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(01/761/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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