Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

19
ORDEN 328/2011, de 4 de marzo, por la que se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales y Patrimonio Histórico, correspondientes al año 2010.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno 40/2000, de 9 de marzo, modificado por Decretos 47/2001, de 29 de marzo; 9/2004, de 29 de enero y 37/2010, de 8 de julio, se regulan los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales y Patrimonio Histórico, por medio de los cuales se pretende distinguir la obra de personalidades cuya labor en las modalidades objeto de estos premios haya contribuido al enriquecimiento y desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de dicha norma,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales y Patrimonio Histórico, correspondientes al año 2010.

Los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” tienen como objeto el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual y de actuaciones sobre el patrimonio histórico de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid, así como los que hubieren destacado en estas artes durante dicho año.

Segundo

Dotación

Los premios, con una dotación de 18.030 euros cada uno de ellos, serán únicos e indivisibles en cada modalidad y no podrán declararse desiertos.

El importe total del gasto, cuyo importe asciende a 144.240 euros, se contraerá con cargo a la partida 4839.0, del programa 083, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Tercero

Presentación de candidaturas

Las candidaturas a los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, por los miembros del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. En el formulario: “Propuesta de candidaturas a los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” (Modelo: 1646F1), que se anexa a la presente Orden.

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad “www.madrid.org/bocm

Estas se presentarán preferentemente en los Registros de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y Plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio correspondiente (teléfono de información 012); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida pueda anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicidad y se ha dado de alta en el sistema.

Cuarto

Concesión

La concesión de los premios se efectuará por un jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero.

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

— El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.

— El titular de la Viceconsejería que ostente las competencias en materia de cultura.

— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de archivos, museos y bibliotecas.

— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.

— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico.

— Ocho vocales de designación directa por el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales que ostenten las competencias en materia de archivos, museos y bibliotecas; promoción cultural y patrimonio histórico, de entre personalidades de la cultura y representantes de las Reales Academias o instituciones análogas.

Secretario: Como Secretario, actuará, sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería que ostente las competencias en materia de Cultura.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Resolución

De conformidad con el fallo emitido por el Jurado, los premios se adjudicarán mediante Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno que será notificada a los beneficiarios.

Sexto

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Madrid, a 4 de marzo de 2011.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ver en documento PDF

(03/9.317/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-19