Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-275

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

EDICTO

275
Pieza separada 294.1 de 2010

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294.1 de 2010, a instancias de la parte actora don Salvador Morón Sedeño, contra “Hermanos Benéitez, Sociedad Anónima”, sobre pieza separada, se han dictado resoluciones de fecha 7 de octubre de 2010 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Salvador Morón Sedeño, contra “Hermanos Benéitez, Sociedad Anónima”.

2. El principal de la ejecución es por 18.075,88 euros, más la cantidad de 3.615,17 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 21.691,05 euros.

3. Recábese información patrimonial a través de la terminal de este Juzgado.

Acuerdo: Proceder sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma en concepto de principal, más la calculada para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes de la ejecutada, y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás a las que tiene acceso este Juzgado, líbrese oficio al Servicio de Índices de Madrid a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

A la vista de la información patrimonial averiguada por este Juzgado: Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, u otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar con la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada “Hermanos Benéitez, Sociedad Anónima”, frente a “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Se decreta el embargo y posterior precinto sobre los vehículos matrícula SG-25105-E, E-0281-BFG, 9285FXG, 9198CDD, 2869CGD, 4913CHG, 4932CHG y 5009CHG, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid.—El secretario judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Hermanos Benéitez, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 8 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.257/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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