Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
14-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110314-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Ejecución 48 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 547 de 2010, ejecución número 48 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos García Sánchez, contra la empresa “Traexla Movimientos de Tierras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 8 de febrero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Carlos García Sánchez, solicitando la ejecución de auto de fecha 29 de noviembre de 2010 dictado en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que la resolución es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La ilustrísima señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, dicta el siguiente auto:

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Carlos García Sánchez, contra “Traexla Movimientos de Tierras, Sociedad Limitada, por la cantidad de 21.454 euros de principal más la de 2.145 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 8 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación, de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda a alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid” y “Caja España de Inversiones”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculadas.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Traexla Movimientos de Tierras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.249/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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