Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110315-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

111
Procedimiento 979 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 979 de 2009, a instancias de doña Carmen Porcelia Abad Peña, representada por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández, contra don Carlos María Torres Jiménez, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 569 de 2010

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 979 de 2009, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Carmen Porcelia Abada Peña, con documento nacional de identidad número 51135779-V, representada por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández y asistida del letrado don José Sánchez Gallardo, con número de colegiado 28.808, contra don Carlos María Torres Jiménez, declarado en situación de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Gómez Hernández, en nombre y representación de doña Carmen Porcelia Abada Peña, contra don Carlos María Torres Jiménez, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Kelly Carolina Torres Abad, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos María Torres Jiménez, y para que sirva de notificación en forma al referido demandado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 11 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/7.907/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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