Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Demanda 361 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 361 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Martínez Ruiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y Fundación Meniños, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 156 de 2010

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 361 de 2009, sobre Seguridad Social, en los que han sido partes: como demandante, doña Carmen Martínez Ruiz, asistida por el letrado don Miguel Ángel Serrano Martínez, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por la letrada doña Nieves García Denche; “Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Diego Escolano Martínez; y la Fundación Meniños, que no comparece al acto de juicio.

En nombre de su majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda formulada por doña Carmen Martínez Ruiz debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundación Meniños, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.881/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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