Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 738 de 2010

Doña María Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 738 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Higuera Navas y don Rubén Escrich Marcos, contra la empresa “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y tres más, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 53 de 2011

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, don Antonio Higueras Navas y don Rubén Escrich Marcos, y de otra, como demandadas, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Higueras Navas y don Rubén Escrich Marcos, contra las demandadas “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo condenar y condeno a las empresas demandadas de manera solidaria al abono de la cantidad 7.518,95 euros para don Antonio Higueras Navas y 8.420,28 euros para don Rubén Escrich Marcos, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, incumba al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y “Work-Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.777/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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