Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

61
Recurso 4.494 de 2010

En el recurso de suplicación número 4.494 de 2010, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 921 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, con fecha 15 de febrero de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por “Explotaciones Hosteleras Masenga, Sociedad Limitada”, contra la sentencia número 262 de 2010, de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid en autos número 921 de 2009, seguidos a instancias de doña María Luisa Lora Ruiz, don Luciano Morán Díaz y don Constantín Gales, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, dándose a la consignación el destino legal, así como a las costas, que se fijan en la cuantía de 400 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/449410 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Milsán, Sociedad Limitada”, y “Golgor Tiler, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/6.996/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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