Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

EDICTO

78
Juicio verbal 597 de 2010

Doña Laura Pedrosa Preciado, secretaria del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid.

Hago saber: en virtud de resolución de 9 de febrero de 2011, en los autos de juicio verbal número 597 de 2010, seguidos a instancias de doña Esther Tejero Casañes, frente a don Steven Ray Grammer, se ha acordado que le sea notificada la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2010, que además de fijarse en el tablón de anuncios del Juzgado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 597 de 2010, a instancias de doña Esther Tejero Casañes, representada por la procuradora doña María José Laura González y asistida por el letrado don José L. López Álvarez, contra don Steven Ray Grammer, declarado en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María José Laura González Fortes, en nombre y representación de doña Esther Tejero Casañes, contra don Steven Ray Grammer, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 3.991,52 euros, así como al pago de las costas causadas.

Así por esta sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este Juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de cinco días. Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del requerimiento u orden de ingreso.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid, a 6 de julio de 2010.

Y encontrándose dicho demandado don Steven Ray Grammer en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 9 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/1.901/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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