Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-135

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

135
Ejecución 217 de 1996

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 1996 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Aguilar Martínez, doña María Justa Aldave Villanueva, doña María del Carmen Álvaro Ruiz, doña María Elvira Aricha Porcel, doña María Jesús Beneit Montesinos, don Luis Carlos Cabornero Cortezón, don Francisco Casado Montero, don Luigi A. Corbetta Barcella, don José Antonio Díaz Palación, don Israel Gallego Cañizares, don Juan Enrique García Martínez, don Alberto García Román, doña Simonetta Garih Prez, don José María Gómez-Morán Albornoz, don Juan González Aso, don José Manuel González Huesa, don Pedro José González López, don Miguel Ángel González Novoa, don José Francisco González Pérez, don Francisco Javier Gutiérrez Zúmel, doña Alicia Hernández Santamaría, doña Marta Fernanda Liaño del Río, doña María Josefa Lucas Frieben, don Juan Lucio Gómez, don Manuel Madrid Ramiro, doña María Cruz Mariño Mariño, don Manuel Martín Pérez, don Andrés Mas Vázquez, don Miguel Ángel Mirasierras Rodríguez, don Carlos Monteaguado Puche, don Francisco Javier Montoya Martín, don Alfonso J. Nieto Álvaro, don Francisco Javier Olivares León, doña Ana María Pardo Santamaría, don Alejandro Puyol Rodríguez, doña Ana Isabel Ramírez Gil, don José Robledo Bernal, don Ángel Robledo Tanarro, don Bernardo Román del Cerro, don José Luis Rubio Barrio, doña Eva Salabert Cardona, don Gonzalo San Segundo Prieto, don Juan Luis Soto Mansard, don Olegario Torralba López, doña María José Urizarna Valle, don César Valladolid Caballero, doña María Isabel Vicario Moreno y don Luis Zubiaurre Wagner, contra la empresa “Información y Revistas, Sociedad Anónima”, don Alejandro Latorre Atance, don Joaquín Lluch Rovira, “Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima”, “Información y Publicaciones, Sociedad Anónima”, “Información y Gestión, Sociedad Anónima”, “Cambio y Viajes, Sociedad Anónima”, doña Carmen Soler Balaguero, doña Pilar Carazo Fernández, “Lerner Printing Internacional, Sociedad Anónima”, “Proyectos Editoriales, Sociedad Anónima”, “Información y Distribución, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Paloma Rebate Labrandero.—En Madrid, a 11 de febrero de 2011.

Dada cuenta; vistas las presentes actuaciones y el contenido de la comparecencia del día de hoy, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los siguientes bienes embargados, como propiedad de la parte ejecutada:

Relación de marcas: 645.439, Cambio 16 (abonado segundo quinquenio en 1996), tipo denominativo clase 16; 776.953, Cambio 16 (abonado primer quinquenio en 1999), tipo denominativo clase 41; 1.068.802, Cambio 16 (abonado tercer quinquenio en 1995), tipo denominativo clase 9; 1.068.803, Cambio 16 (abonado tercer quinquenio en 1994), tipo denominativo clase 35; 1.068.804, Cambio 16 (abonado tercer quinquenio en 1995), tipo denominativo clase 38; 1.068.805, Cambio 16 (abonado tercer quinquenio en 1994), tipo denominativo clase 39, y archivo fotográfico.

Por el precio de su valoración: 1.202.024,21 euros, señalándose para que tenga lugar en este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, el día 22 de junio de 2011, a las once horas.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a los acreedores podrán los deudores liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2515, o de haber presentado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3.o Los ejecutantes sólo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Yolanda Aguilar Martínez, doña María Justa Aldave Villanueva, doña María del Carmen Álvaro Ruiz, doña María Elvira Aricha Porcel, doña María Jesús Beneit Montesinos, don Luis Carlos Cabornero Cortezón, don Francisco Casado Montero, don Luigi A. Corbetta Barcella, don José Antonio Díaz Palación, don Israel Gallego Cañizares, don Juan Enrique García Martínez, don Alberto García Román, doña Simonetta Garih Prez, don José María Gómez-Morán Albornoz, don Juan González Aso, don José Manuel González Huesa, don Pedro José González López, don Miguel Ángel González Novoa, don José Francisco González Pérez, don Francisco Javier Gutiérrez Zúmel, doña Alicia Hernández Santamaría, doña Marta Fernanda Liaño del Río, doña María Josefa Lucas Frieben, don Juan Lucio Gómez, don Manuel Madrid Ramiro, doña María Cruz Mariño Mariño, don Manuel Martín Pérez, don Andrés Mas Vázquez, don Miguel Ángel Mirasierras Rodríguez, don Carlos Monteaguado Puche, don Francisco Javier Montoya Martín, don Alfonso J. Nieto Álvaro, don Francisco Javier Olivares León, doña Ana María Pardo Santamaría, don Alejandro Puyol Rodríguez, doña Ana Isabel Ramírez Gil, don José Robledo Bernal, don Ángel Robledo Tanarro, don Bernardo Román del Cerro, don José Luis Rubio Barrio, doña Eva Salabert Cardona, don Gonzalo San Segundo Prieto, don Juan Luis Soto Mansard, don Olegario Torralba López, doña María José Urizarna Valle, don César Valladolid Caballero, doña María Isabel Vicario Moreno, don Luis Zubiaurre Wagner, “Información y Revistas, Sociedad Anónima”, don Alejandro Latorre Atance, don Joaquín Lluch Rovira, “Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima”, “Información y Publicaciones, Sociedad Anónima”, “Información y Gestión, Sociedad Anónima”, “Cambio y Viajes, Sociedad Anónima”, doña Carmen Soler Balaguero, doña Pilar Carazo Fernández, “Lerner Printing Internacional, Sociedad Anónima”, “Proyectos Editoriales, Sociedad Anónima”, “Información y Distribución, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(01/723/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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