Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se procede a la notificación, a varios solicitantes, de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes, al amparo del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Habiéndose conferido trámite de audiencia previo a la suspensión del derecho a la Renta Básica de Emancipación por incumplimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del mismo, a los solicitantes que se relacionan en la presente Resolución, y no habiendo sido posible realizar la notificación a los citados interesados en el domicilio señalado en la solicitud a efectos de notificaciones, con la finalidad de que aleguen o presenten los documentos o justificaciones pertinentes de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley, para que, en un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, puedan personarse en el Área de Subvenciones de Vivienda de esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, avenida de Asturias, número 30, de Madrid, para informarse del contenido de la comunicación del trámite de audiencia, advirtiéndose de que, en el caso de no comparecer al citado trámite, se procederá a la adopción, si procede, de la Orden de suspensión del derecho e incoación del expediente de reintegro.

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Madrid, a 9 de febrero de 2011.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

(03/9.270/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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