Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-293

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

293
Ejecución 190 de 2010

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 190 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Humberto Saigua Ashqui, contra las empresas “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, y “DHO, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 14 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Humberto Saigua Ashqui, frente a “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.586,76 euros en concepto de principal, más otros 458,67 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Denegar la ejecución contra “DHO, Sociedad Anónima”, por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución. Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado de lo mercantil del concurso.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 14 de febrero de 2011.

Por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid se dictó auto de insolvencia de fecha 23 de octubre de 2009 respecto de la deudora “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, en ejecución número 57 de 2009, por lo que de conformidad con el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 14 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.219/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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