Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110317-99

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER “LA MALICIOSA”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

99
Ordenanza reguladora prestación servicio ayuda domicilio

Por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del año 2010, fue aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza, plazo que comenzó el día 18 de enero de 2011 y finalizó el día 17 de febrero de 2011, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal como establece el artículo 70.2 de dicha Ley, cuyo contenido literal es el siguiente:

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El anexo V de la ordenanza actual, “Atención domiciliaria intensiva”, se elimina en su totalidad.

El anexo V pasa a denominarse “Régimen aplicable para el acceso de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del sistema de autonomía y atención a la dependencia, en cuyo programa de atención individual de atención (PIA) se determine la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia”, quedando como sigue:

Artículo 1. Exposición de motivos.—La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 3.i), establece, como uno de los principios inspiradores de la Ley, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en que desarrollan su vida. La Ley 39/2006, en el capítulo II, artículo 13, dispone que uno de los objetivos de las prestaciones del sistema es el de facilitar a la persona una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. En el mismo capítulo II, artículo 23, establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, distinguiendo servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y los relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Siendo uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el favorecer que las personas permanezcan en su entorno, siempre que sea posible, el Servicio de Ayuda a Domicilio se configura como un servicio muy importante para favorecer el objetivo de atender a las personas dependientes en su entorno.

Para determinar el precio o tasa a abonar por el Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia determinado en el Programa Individual de Atención, en aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y modificaciones de la misma según las Órdenes 625, 626 y 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, será de aplicación la regulación que establezca la Comunidad de Madrid.

Todo ello en función de lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de este en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

A falta de regulación específica autonómica en materia de participación económica de los usuarios en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia determinados por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será de aplicación lo determinado en este anexo a la ordenanza.

Este anexo a la ordenanza viene a establecer la participación económica de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia determinados por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, viene a establecer otros criterios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia gestionada por la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”.

Este anexo no será de aplicación para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, pero carezcan de resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, o teniendo reconocida la situación de dependencia, no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o que no tengan reconocida la situación de dependencia.

Art. 2. Ámbito de actuación.—El ámbito geográfico de aplicación de la presente ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio serán los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”: Guadarrama, Cercedilla, Collado Mediano, Los Molinos, Becerril de la Sierra y Navacerrada.

Art. 3. Usuarios.—Podrán ser usuarios de la Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, de forma definitiva o transitoria hasta el acceso al servicio o prestación definitiva, aquellas personas determinadas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Art. 4. Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.—La Junta de la Mancomunidad decidirá sobre la forma de gestión del servicio.

Art. 5. Instrucciones y tramitación de las prestaciones:

A) Procedimiento de inicio: el procedimiento para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada.

Si se inicia de oficio, el procedimiento será por acuerdo de la presidencia o de la Comisión de Gobierno, bien por su propia iniciativa o a propuesta de los servicios técnicos.

A petición razonada de otros órganos o servicios técnicos, o por denuncia, previo informe preceptivo.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo legislado a través de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Solicitud: los interesados presentarán las solicitud y documentación que se relaciona en el siguiente apartado, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y además en los Servicios Sociales de la Mancomunidad correspondiente al lugar de residencia del solicitante, que los harán llegar a la sede de la Mancomunidad, con efectos de presentación desde el día de la fecha en que ha sido recogida.

En la unidad administrativa del centro de Servicios Sociales se procederá al registro de la solicitud. Si examinada dicha documentación esta resultase incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la documentación, advirtiéndole que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin trámite, tal y como dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez cumplimentado el expediente con la solicitud y la documentación acreditativa se procederá a valorar el tipo de atención, es decir, del número total de horas establecidas en el PIA, las destinadas a atención personal y/o atención domestica, así como la distribución y el horario semanal.

A la solicitud y documentación se unirá informe social preceptivo emitido por el trabajador social correspondiente.

C) Documentación a presentar junto con la solicitud:

1. Solicitud suscrita por el interesado o representante legal, que contendrá la declaración de su situación económica y convivencial.

2. Fotocopia de DNI y NIF o tarjeta de residencia actualizados del solicitante y unidad convivencial.

3. Certificado de empadronamiento y/o convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad de convivencia.

4. Fotocopia del libro de familia *, documento legal de separación o divorcio.

5. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a domicilio y/o teleasistencia. En su defecto, certificación negativa de Hacienda.

6. En caso de presentar certificado negativo de Hacienda, además justificantes correspondientes al último ejercicio fiscal de:

—  Rentas de trabajo y de actividades empresariales.

—  Prestaciones sociales de carácter periódico.

—  Otras rentas periódicas.

—  Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.

7. Cualquier otra documentación que se considere necesaria por el técnico de la Mancomunidad para una adecuada valoración del caso.

D) Resolución: una vez haya sido valorada la solicitud y emitida la correspondiente propuesta por el técnico al director del centro de Servicios Sociales, este trasladará la propuesta a la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad para que la misma proceda a emitir la resolución definitiva.

El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses contando desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad.

La resolución se notificará al interesado en el plazo de diez días y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

En el caso de concesión se citará al interesado para formalizar el parte de aceptación y alta del servicio en el que se recogerán necesariamente:

— El número de horas semanales de prestación del servicio.

— El tipo de servicio concedido y las tareas que deberán llevar a cabo las auxiliares de hogar.

— La fecha de comienzo de la prestación, y la fecha de finalización en el caso de que el servicio concedido de forma transitoria.

— Información sobre el coste del servicio y la aportación al precio que corresponde al usuario sufragar en aplicación del baremo económico.

La tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

E) Procedimiento de urgencia: el procedimiento ordinario podrá abreviarse cuando una situación reciba la consideración de urgente y requiera una respuesta inmediata reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Su justificación estará motivada al presentarse una necesidad de forma imprevista, súbita o excepcional.

El técnico de Servicios Sociales, en el plazo de setenta y dos horas, a contar desde el reconocimiento expreso de la situación de urgencia por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, propondrá a la Concejalía correspondiente la resolución provisional del expediente, sin más trámite, con los documentos siguientes:

— Solicitud conforme modelo.

— Fotocopia del DNI de solicitante o tarjeta de residencia.

— Informe del trabajador social en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación.

— Documento de compromiso de abono del servicio.

El solicitante que acuda al servicio por esta vía deberá aportar, en el plazo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, a contar desde la presentación de la solicitud, toda la documentación detallada en el artículo 5.C) del presente anexo.

Art. 6. Altas.—Concedido el servicio, será notificado al beneficiario o representante legal del mismo. Esta notificación se realizará también, en su caso, a la entidad que realizase el servicio por cuenta de la Mancomunidad o a la entidad que el órgano competente de la Comunidad de Madrid determine, especificando el tipo de prestación que va a recibir el beneficiario, fecha de comienzo del servicio y copago del usuario.

Antes de iniciarse el servicio se presentará en el domicilio del beneficiario el trabajador social, el auxiliar de hogar y, en su caso, el coordinador que designe la entidad, para tener un primer contacto con el interesado y explicarle las características del servicio, resolviendo las dudas, realizando cuantas aclaraciones sean necesarias, exponiéndole sus derechos y deberes. Asimismo, y posteriormente, se procederá a la firma por las partes de las condiciones de la prestación del servicio, y periódicamente, al menos una vez al semestre, el trabajador social de referencia realizará supervisiones para comprobar que el servicio se presta en las condiciones pactadas y en las condiciones óptimas de calidad, así como para valorar si la situación del usuario ha variado respecto a la situación inicial o al seguimiento anterior.

Art. 7. Suspensión temporal.—Será aquella que se produzca como consecuencia del internamiento del beneficiario en centro hospitalario, residencial o similar, u otras circunstancias que así lo requieran.

Art. 8. Causas de extinción de la prestación:

a) Fallecimiento del usuario.

b) Por modificación de PIA que no contemple la prestación de los servicios objeto de este anexo.

c) Por el fin de la realización del servicio durante el tiempo para el que fue concedido (en el caso de servicios transitorios).

d) Por renuncia del interesado, manifestada expresamente por escrito.

e) Por no hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente.

f) Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la determinación de la aportación económica del beneficiario al coste del servicio.

g) Cualquier otra causa de carácter grave legalmente prevista que impida la prestación del servicio. Incluyendo en este apartado el trato inadecuado y/o vejatorio al personal que preste el servicio.

h) Por el traslado a otro domicilio fuera del ámbito territorial de la Mancomunidad.

Art. 9. Seguimiento.—Una vez iniciado el servicio se llevarán a cabo seguimientos de manera semestral de cada uno de los usuarios, con el objeto de evaluar la eficacia y eficiencia del servicio, el grado de consecución de los objetivos propuestos en sus proyectos de intervención individual, así como poder comprobar en cualquier momento las condiciones que sirvieron de base para la concesión del servicio.

Se incluirán en el expediente los partes de incidencias donde se recogerán por escrito las incidencias relativas a la prestación.

Art. 10. Capacidad económica personal del beneficiario.—Para la determinación de la participación del beneficiario en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia se calculará la capacidad económica personal del beneficiario conforme a su renta personal. El período que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a domicilio y/o teleasistencia. Para el cálculo de la renta personal:

a) Se contabilizarán las rentas y/o ingresos anuales del beneficiario:

— Rentas de trabajo y de actividades empresariales.

— Prestaciones sociales de carácter periódico.

— Otras rentas periódicas.

— Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.

b) Se entenderá como renta personal, en los casos de beneficiario con cónyuge en régimen de gananciales o cuando se presente declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

c) Cuando el beneficiario conviva con personas a su cargo, en el sentido de ser parcial o totalmente dependientes económicamente de él, se sumarán los ingresos de dichas personas, si los hubiere, a los del beneficiario, y se obtendrá la renta per cápita, esta cuantía es la que tendrá consideración de renta personal.

Se entenderá por personas a cargo del beneficiario el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de sesenta y cinco años, descendientes o personas vinculadas al beneficiario por razón de tutela y/o acogimiento menores de veinticinco años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con el beneficiario y dependan económicamente del mismo.

A propuesta del trabajador social de referencia, y debidamente informadas por el mismo, se podrán tener en consideración otras situaciones distintas a las mencionadas de personas a cargo del beneficiario y vinculadas al mismo.

d) No será computable como ingresos la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, excepto cuando el número de horas de ayuda a domicilio asignadas en el PIA supere el 50 por 100 de las horas mínimas establecidas en la ayuda a domicilio intensiva correspondiente al grado y nivel de dependencia asignado al beneficiario, es decir:

— Grado III, nivel 2: las horas asignadas en PIA supera treinta y cinco horas al mes.

— Grado III, nivel 1: las horas asignadas en PIA supera veintiocho horas al mes.

— Grado II, nivel 2: las horas asignadas en PIA supera veinte horas al mes

— Grado II, nivel 1: las horas asignadas en PIA supera quince horas al mes.

— Grado I, nivel 2: las horas asignadas en PIA supera diez horas al mes.

— Grado I, nivel 1: las horas asignadas en PIA supera seis horas al mes.

En los casos en que el número de horas de ayuda a domicilio asignadas en PIA sea superior al 50 por 100 de las horas mínimas establecidas en la ayuda a domicilio intensiva, correspondiente al grado y nivel de dependencia asignado al beneficiario, el copago hora final de dicho beneficiario será la media ponderada del copago por hora de:

— En las horas correspondientes al 50 por 100 de las mínimas de ayuda a domicilio intensiva establecidas según grado y nivel, el copago hora se calculará según su capacidad económica personal.

— La diferencia de horas asignadas en PIA al 50 por 100 de la horas mínimas de ayuda a domicilio intensiva establecidas según grado y nivel, el copago hora se calculará en función del resultado de la suma de su capacidad económica personal y la ayuda económica de cuidados en el entorno familiar concedida según PIA.

Art. 11. Valoración económica del copago del beneficiario:

A) Ayuda a domicilio en la modalidad de auxiliar de hogar: si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM), este no participará en el coste de los servicios asistenciales que reciba en su domicilio (IPREM mensual para el año 2010: 532,51 euros).

Cuando la capacidad económica del beneficiario sea superior al IPREM mensual vigente para cada año, para la determinación del copago del beneficiario será de aplicación la siguiente tabla:

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B) Ayuda a domicilio en la modalidad de Teleasistencia fija/móvil:

— Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior 721,30 euros (para el año 2010) no realizará copago alguno, el servicio será gratuito para el beneficiario.

— Si la capacidad económica del beneficiario es superior a 721,30 euros (para el año 2010) el usuario realizará el copago del 100 por 100 del coste del servicio a la empresa prestadora del servicio.

Será gratuito para todas las personas que sean:

— Mayores de ochenta años.

— Menores de sesenta y cinco años con calificación de minusvalía superior al 75 por 100.

Art. 12. Revisión del copago y actualización de los expedientes.—El trabajador social deberá revisar el expediente y el copago del beneficiario siempre que se produzcan modificaciones en el PIA, respecto a los servicios establecidos en el mismo en base al cual se realizó la valoración del copago del servicio. El trabajador social emitirá informe de valoración con propuesta al director del centro de Servicios Sociales, este trasladará la propuesta a la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad para que la misma proceda a emitir la resolución definitiva.

Art. 13. Financiación.—La prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en virtud del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, en cuyo programa de atención individual de atención (PIA) se determine la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia se financiará con cargo al convenio entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria y de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que anualmente suscriban ambas instituciones.

Asimismo, se establece la participación de los beneficiarios de la prestación de ayuda a domicilio en el coste de la misma atendiendo a su capacidad económica y mediante la aplicación del baremo económico según se establece en el artículo 11 de la presente ordenanza. Se establecen presupuestos diferenciados para:

— Ayuda a domicilio en la modalidad de auxiliar de hogar.

— Teleasistencia.

En el supuesto de insuficiencia de crédito se deberá confeccionar una lista de espera. Aquellos usuarios que queden en lista de espera serán incorporados a la prestación del servicio a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales beneficiarios, por aumento del crédito disponible o por la formula que el órgano competente de la Comunidad de Madrid establezca. El orden de prioridad en la incorporación al servicio de beneficiarios en lista de espera se realizara según determine el órgano competente del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las bajas que pudieran producirse con carácter temporal no darán lugar a la extinción de la prestación y, transcurrido el tiempo de la baja, se procederá a su incorporación inmediata.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez aprobado por la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente anexo, se procederá de oficio, en un plazo de seis meses, a la adaptación al presente anexo de los expedientes de usuarios que actualmente están en el programa de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y que tengan reconocida la situación de dependencia y determinado en el PIA por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia dichos servicios. Mientras no se produzca esta adaptación se continuará, con respecto a los mismos, con la normativa anterior con la cual fue concedida la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadarrama, a 21 de febrero de 2011.—La presidenta, Carmen María Pérez del Molino.

(03/8.272/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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