Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Ejecución 90 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 90 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia González Ortigosa y doña Leticia Arrogante López, contra la empresa “JHS Phone Systems, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma 1.101 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la parte actora doña Silvia González Ortigosa la cantidad de 100 euros en concepto de intereses.

Póngase a disposición de la parte actora doña Leticia Arrogante López la cantidad de 131 euros en concepto de intereses.

Póngase a disposición del letrado don Guillermo Canalda Morato la cantidad de 435 euros en concepto de honorarios.

Póngase a disposición del letrado don José Manuel Salvador González la cantidad de 435 euros en concepto de honorarios.

Y una vez firme el presente, entréguense los correspondientes mandamientos de devolución en la Secretaría de este Juzgado, haciéndoles saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.

Existiendo en la presente ejecución un sobrante por importe de 6.316 euros, líbrense y remítanse oficios a los Juzgados de lo social, y de seguirse ejecución contra la misma empresa, puedan solicitarlo dentro del plazo de cinco días, indicando, en su caso, las cantidades por las que se despacha ejecución, así como los datos bancarios para el ulterior libramiento de mandamiento de transferencia. Asimismo se hará constar en los oficios que transcurrido el plazo sin solicitarlo se procederá a la devolución del sobrante a la ejecutada.

Notifíquese la presente a las partes.

Así lo ordeno, mando y firmo.—Doy fe.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2516/0000/64/0090/10, de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JHS Phone Systems, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.234/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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